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decreto 1268 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 19 del decreto reglamentario número 2209 de 1971, y CONSIDERANDO: Que por la ley 41 de 1969 y el decreto reglamentario número 2209 de 1971 se reconoció y reglamenta la profesión de economista

Considerando · 4 motivos

Que por la ley 41 de 1969 y el decreto reglamentario número 2209 de 1971 se reconoció y reglamenta la profesión de economista;

Que el artículo 19 del decreto número 2209 de 1971 establece que el consejo Nacional profesional de economía debe dictar el Código de Etica Profesional, el cual no será aplicable sin aprobación del gobierno Nacional;

Que el Consejo Nacional Profesional de Economía en ejercicio de las facultades que le confirió la disposición antes enunciada y con arreglo a la misma, redactó y aprobó un Código de Etica Profesional, el cual fue sometido a estudio y aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Ministerio de Educación Nacional dio concepto favorable para la aprobación y adopción del precitado Código de Ética Profesional.

Artículo 1Apruébase El Siguiente Código De Ética Profesional Adoptado Por El Consejo Nacional Profesional De Economía: El Consejo Nacional Profesional De Economía, En Uso De Las Facultades Que Le Confiere La Ley 41 De 1969 Y Su Decreto Reglamentario 2209 De 1971, Y Considerando: 1º Que Por La Ley De La República Está Reconocida Y Reglamentada La Profesión De Economía

º Apruébase el siguiente Código de Ética Profesional adoptado por el Consejo Nacional Profesional de Economía: El Consejo Nacional Profesional de Economía, en uso de las facultades que le confiere la Ley 41 de 1969 y su decreto reglamentario 2209 de 1971, y CONSIDERANDO: 1º Que por la ley de la República está reconocida y reglamentada la profesión de Economía. 2º Que los Economistas ejercerán su profesión bajo el amparo y con los derechos otorgados por la ley, pero también sujetos a las obligaciones que ella emanan y de aquellas que tienen para con el país, la sociedad, y todos los profesionales de la Economía, y 3º Que es obligación del Consejo Nacional Profesional de Economía adoptar un código de ética que rifa el ejercicio Profesional de los Economistas en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 41 de 1969 y sus disposiciones reglamentarias. RESUELVE Adóptase el Código de Etica Profesional, contenido en los siguientes artículos:

Artículo 1El Honor Y La Dignidad De Su Profesión Deben Constituir Para El Economista Su Mayor Orgullo

º El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el economista su mayor orgullo. Para enaltecer su profesión y coadyuvar a su engrandecimiento, ajustará todos los actos de su vida profesional de este Código de Ética.

Artículo 2El Economista Obrará Siempre Teniendo En Cuenta Que El Ejercicio De Sus Actividades No Solamente Desarrolla Una Labor Profesional Sino Que También Cumple Una Función Social Indispensable Para El Desarrollo Económico Del País Y El Bienestar De Los Colombianos

º El Economista obrará siempre teniendo en cuenta que el ejercicio de sus actividades no solamente desarrolla una labor profesional sino que también cumple una función social indispensable para el desarrollo económico del país y el bienestar de los colombianos.

Artículo 3El Economista Deberá Anteponer Los Valores De La Nacionalidad Y Los Intereses De La Patria Y La Sociedad A Cualesquiera Otros

° El Economista deberá anteponer los valores de la nacionalidad y los intereses de la patria y la sociedad a cualesquiera otros.

Artículo 4En El Ejercicio De Su Profesión, El Economista Deberá Defender Los Intereses Morales Y Profesionales De Sus Colegas Y Propender Por El Avance Científico De La Profesión

º En el ejercicio de su profesión, el Economista deberá defender los intereses morales y profesionales de sus colegas y propender por el avance científico de la profesión.

Artículo 5Todo Economista Deberá Proceder De Buena Fe, En Forma Veraz, Digna Y Legal, Siéndole Por Lo Tanto Prohibido Ejecutar Actos Simulados, Así Como Prestar Internacionalmente Su Concurso A Operaciones Fraudulentas O Cualesquiera Otras Que Tiendan A Ocultar La Realidad Financiera O Económica De Sus Clientes Con Perjuicio De Interés Público O Privado

º Todo Economista deberá proceder de buena fe, en forma veraz, digna y legal, siéndole por lo tanto prohibido ejecutar actos simulados, así como prestar internacionalmente su concurso a operaciones fraudulentas o cualesquiera otras que tiendan a ocultar la realidad financiera o económica de sus clientes con perjuicio de interés público o privado.

Artículo 6Todo Economista Deberá Abstenerse De Formular Conceptos U Opiniones Que En Forma Pública O Privada Tiendan A Perjudicar Moral O Profesionalmente A Otros Economistas, A Sus Clientes O Terceros

º Todo Economista deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública o privada tiendan a perjudicar moral o profesionalmente a otros economistas, a sus clientes o terceros.

Artículo 7Todo Economista Que Certifique, Conceptué O Firme Cualquier Estudio O Documento De Carácter Financiero O Económico, Deberá Citar Al Pie De Su Forma El Número De La Inscripción Ante El Consejo Nacional Profesional De Economía

º Todo Economista que certifique, conceptué o firme cualquier estudio o documento de carácter financiero o económico, deberá citar al pie de su forma el número de la inscripción ante el consejo Nacional Profesional de Economía.

Artículo 8Las Firmas De Economistas Con Personería Jurídica, Quedan Obligadas A Informar Al Consejo Nacional Profesional De Economía, Sobre Las Violaciones A Las Normas De Ética Por Parte De Los Economistas Vinculados A La Firma Respectiva, So Pena De Hacerse Merecedores A Las Sanciones Pertinentes, Que Impondrá El Consejo Nacional Profesional De Economía

º Las firmas de Economistas con personería jurídica, quedan obligadas a informar al consejo Nacional Profesional de economía, sobre las violaciones a las normas de ética por parte de los economistas vinculados a la firma respectiva, so pena de hacerse merecedores a las sanciones pertinentes, que impondrá el Consejo Nacional Profesional de Economía.

Artículo 9Cuando Un Economista Sea Requerido Para Actuar Como Árbitro En Controversias De Orden Económico, No Podrá Tal Designación Si Tiene Con Alguna De Las Partes Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O Si Media Enemistad Grave, Intereses Económicos O Cualesquiera Otras Circunstancias Que Quedan Restarle Imparcialidad A Sus Conceptos O Actuaciones

º Cuando un Economista sea requerido para actuar como árbitro en controversias de orden económico, no podrá tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si media enemistad grave, intereses económicos o cualesquiera otras circunstancias que quedan restarle imparcialidad a sus conceptos o actuaciones. Queda contenido que la parte interesada podrá recusar ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, por las causales anotadas, al árbitro economista.

Artículo 10El Economista Que Haya Sido Empleado Público No Podrá Gestionar Directa O Indirectamente A Título Personal O En Representación De Terceros, Asuntos De Cualquier Naturaleza Ante La Entidad O Empresa A La Cual Prestó Sus Servicios, Durante El Año Siguiente A La Fecha De Su Retiro

El Economista que haya sido empleado público no podrá gestionar directa o indirectamente a título personal o en representación de terceros, asuntos de cualquier naturaleza ante la entidad o empresa a la cual prestó sus servicios, durante el año siguiente a la fecha de su retiro.

Artículo 11Todo Economista Está Obligado A Guardar Reserva De Aquellos Datos, Documentos O Informes Que Haya Recibido De Carácter Confidencial Durante El Ejercicio De La Profesión, Así Mismo Le Está Prohibido Utilizar Esta Información En Beneficio Propio O De Terceros

Todo Economista está obligado a guardar reserva de aquellos datos, documentos o informes que haya recibido de carácter confidencial durante el ejercicio de la profesión, así mismo le está prohibido utilizar esta información en beneficio propio o de terceros.

Artículo 12A Todo Economista Le Está Prohibido Realizar Directamente O Por Interpuesta Persona, Gestiones Encaminadas A Desplazar O Sustituir En Desleal Competencia A Un Colega En Asuntos Profesionales De Que Esté Este Ocupado

A todo Economista le está prohibido realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir en desleal competencia a un colega en asuntos profesionales de que esté este ocupado.

Artículo 13El Economista Que Actué Por Cuenta De Un Tercero Ante Una Persona Natural O Jurídica, Deberá Abstenerse De Recibir, Exigir U Ofrecer Honorarios O Cualquier Retribución, Diferentes A Los Inicialmente Contratados Por Persona O Entidad Por Cuenta De Quien Interviene

El Economista que actué por cuenta de un tercero ante una persona natural o jurídica, deberá abstenerse de recibir, exigir u ofrecer honorarios o cualquier retribución, diferentes a los inicialmente contratados por persona o entidad por cuenta de quien interviene.

Artículo 14El Economista Que En Ejercicio De Sus Funciones Hubiese Intervenido, Conceptuado O Fallado En Determinado Asunto, No Podrá Actuar Ni Asesorar Por Sí O Por Interpuesta Persona, A La Parte Contraria En El Mismo Asunto Ni Ejecutar Actos Que Se Opongan Al Dictamen Anterior

El Economista que en ejercicio de sus funciones hubiese intervenido, conceptuado o fallado en determinado asunto, no podrá actuar ni asesorar por sí o por interpuesta persona, a la parte contraria en el mismo asunto ni ejecutar actos que se opongan al dictamen anterior.

Artículo 15El Economista Que Actué Como Empleado De Una Empresa Privada No Podrá Asesorar Simultáneamente A Otros Que Tengan Negocios O Intereses En Competencia

El Economista que actué como empleado de una empresa privada no podrá asesorar simultáneamente a otros que tengan negocios o intereses en competencia.

Artículo 16Será Grave Falta Contra La Ética Profesional, El Haber Fundamentado La Inscripción Como Economista En Documentos Que Posteriormente Fueren Encontrados Falsos O Adulterados, Falta Está Que Se Sancionará Con La Cancelación De La Inscripción Profesional

Será grave falta contra la ética Profesional, el haber fundamentado la inscripción como economista en documentos que posteriormente fueren encontrados falsos o adulterados, falta está que se sancionará con la cancelación de la inscripción profesional.

Parágrafo

Se considera falsedad o adulteración en los documentos presentados para la inscripción profesional, cuando se compruebe o establezca que la categoría y condiciones que han pretendido hacer valer para la inscripción, no corresponde a la verdad. Tal calificación corresponderá al consejo Nacional Profesional de Economía.

Artículo 17El Economista Que Sea Sancionado Con La Suspensión De Su Inscripción Profesional, No Podrá Ejercer Durante El Periodo De La Misma, Actividades O Funciones Profesionales De Economista, So Pena De Hacerse Merecedor A Las Sanciones Contempladas En El Artículo 9º De La Ley 41 De 1969

El Economista que sea sancionado con la suspensión de su inscripción profesional, no podrá ejercer durante el periodo de la misma, actividades o funciones profesionales de economista, so pena de hacerse merecedor a las sanciones contempladas en el artículo 9º de la ley 41 de 1969.

Artículo 18Al Economista Que Se Le Compruebe Haber Realizado Algún Acto Que Viole Cualquiera De Los Artículos Del 5 Al 11 Inclusive, Del Presente Del Presente Código De Ética, Se Le Sancionara Con La Inscripción De Su Inscripción Profesional Hasta Por El Término De Cuatro (4) Meses

Al Economista que se le compruebe haber realizado algún acto que viole cualquiera de los artículos del 5 al 11 inclusive, del presente del presente código de ética, se le sancionara con la inscripción de su inscripción profesional hasta por el término de cuatro (4) meses. La reincidencia en la misma falta será sancionada con la suspensión de la inscripción profesional hasta por el término de un (1) año. La tercera falta de la misma naturaleza dará lugar a la cancelación de la inscripción profesional.

Artículo 19Al Economista Que Se Le Compruebe Realizado Algún Acto Que Viole Cualquiera De Los Artículos Del 12 Al 15 Inclusive, Del Presente Código De Etica, Se Le Sancionará Con La Suspensión De Su Inscripción Profesional Hasta Por El Término De Un (1) Año

Al Economista que se le compruebe realizado algún acto que viole cualquiera de los artículos del 12 al 15 inclusive, del presente Código de Etica, se le sancionará con la suspensión de su inscripción profesional hasta por el término de un (1) año. La reincidencia en la misma falta será sancionada con la cancelación de la inscripción profesional.

Artículo 20El Ejercicio Ilegal De La Profesión De Economista Dará Lugar A Las Sanciones Previstas En El Artículo 9º De La Ley 41 De 1969, Sanciones Que Consisten En Multas Sucesivas Desde $ 5

El ejercicio ilegal de la profesión de economista dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 9º de la Ley 41 de 1969, sanciones que consisten en multas sucesivas desde $ 5.000.00 a $ 50.000.00, que impondrá de acuerdo a la gravedad de la falta el Consejo Nacional Profesional de Economía.

Artículo 21En La Aplicación De Las Sanciones El Consejo Nacional Seguirá Las Normas Del Capítulo Iv Del Reglamento Interno Del Mismo Y Las Del Procedimiento Gubernativo Determinadas En El Decreto 2733 De 1959

En la aplicación de las sanciones el consejo Nacional seguirá las normas del Capítulo IV del Reglamento interno del mismo y las del procedimiento gubernativo determinadas en el Decreto 2733 de 1959.

Artículo 22Cuando Se Presenten Situaciones No Contempladas Expresamente En El Presente Código De Etica, Deberá Resolverlas El Consejo Nacional Profesional De Economía De Acuerdo A Lo Estipulado En El Artículo 6º De La Ley 41 De 1969 Y El Artículo 13 Del Decreto Reglamentario 2209 De 1971

Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica, deberá resolverlas el Consejo Nacional Profesional de Economía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley 41 de 1969 y el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2209 de 1971.

Artículo 23Las Dudas Que Se Presenten En La Interpretación De Este Código De Etica Y En Los Demás Reglamentos Relacionados Con El Ejercicio De La Profesión, Serán Resueltas Por El Consejo Nacional Profesional De Economía

Las dudas que se presenten en la interpretación de este Código de Etica y en los demás reglamentos relacionados con el ejercicio de la profesión, serán resueltas por el Consejo Nacional Profesional de Economía.

Artículo 24No Podrá Ser Inscrito Como Economista Quien Se Halle En Uno De Estos Casos

No podrá ser inscrito como Economista quien se halle en uno de estos casos

a)

Quien esté en interdicción judicial, o

b)

Quien haya sido condenado a las penas de presidio o prisión. Si ya ha estado inscrito, el Consejo Nacional Profesional de Economía procederá a la cancelación de la inscripción.

Artículo 25Sométase La Presente Resolución A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Sométase la presente resolución a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República