Micelio

decreto 648 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 004 De 1986, Expedido Por El Consejo Superior Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 004 De 1986 (Julio 7) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo Y Se Determina El Número De Trabajadores Oficiales El Consejo Superior Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, En Uso De Sus Atribuciones Legales, Y Considerando: Que Mediante La Ley 52 De Diciembre De 1982, Fue Reorganizado El Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que El Decreto 1438 De 1984, Establece La Estructura Orgánica Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que Esta Institución, Para Desarrollar En Forma Normal Los Objetivos Y Funciones Que Le Han Sido Asignadas, Requiere De Una Planta De Personal, Acorde Con Las Necesidades Del Servicio, Acuerda: Artículo 1° Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Dependencia Y Denominacion Del Cargo Codigo Grado Rectoria

º Apruébase el Acuerdo número 004 de 1986, expedido por el Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 004 DE 1986 (julio 7) por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y se determina el número de trabajadores oficiales El Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 52 de diciembre de 1982, fue reorganizado el Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que el Decreto 1438 de 1984, establece la estructura orgánica del Instituto Tecnológico Pascual Bravo; Que esta institución, para desarrollar en forma normal los objetivos y funciones que le han sido asignadas, requiere de una planta de personal, acorde con las necesidades del servicio, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO RECTORIA. 1 Rector de Institución Tecnológica 0050 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar administrativo 5120 05 1 Secretario 5140 06 1 Chofer mecánico 6010 06 OFICINA DE PLANEACION. 1 Jefe de Oficina 2045 14 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Dibujante 4095 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar administrativo 5120 09 SECRETARIA GENERAL. 1 Secretario General de entidad Descentralizada 0037 01 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Ayudante de Oficina 5155 05 VICERRECTORIA ACADEMICA. 1 Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 02 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA. 1 Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 12 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Mecanógrafo 5180 04 2 Ayudante de Oficina 5155 05 CENTRO DE INVESTIGACION TECNOLOGICA Y EXTENSION. 1 Director de Centro de Institución Tecnológica 2140 12 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario 5140 06 UNIDAD DE TECNOLOGIA ELECTRONICA. 1 Director de Unidad Tecnológica 2135 14 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 06 DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA INDUSTRIAL. 1 Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 UNIDAD DE TECNOLOGIA MECANICA. 1 Director de Unidad Tecnológica 2135 14 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 06 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECANICO. 1 Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 UNIDAD DE TECNOLOGIA ELECTRICA. 1 Director de Unidad Tecnológica 2135 14 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 06 DEPARTAMENTO DE GENERACIÓN Y TRANSMISION ELECTRICA. 1 Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 UNIDAD DE TECNOLOGIA DE SISTEMAS INDUSTRIALES. 1 Director de Unidad Tecnológica 2135 14 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Secretario 5140 06 DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Y METODOS. 1 Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTACION CIENTIFICA Y HUMANISTICA. 1 Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Operador de Equipos de Sistemas 4100 06 2 Secretario 5140 10 1 Secretario 5140 06 1 Ayudante de Oficina 5155 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 SECCION DE RECURSOS EDUCATIVOS. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Dibujante 4095 06 2 Secretario 5140 06 2 Mecanógrafo 5180 04 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 GRUPO DE BIBLIOTECA. 1 Jefe de Grupo 2085 06 5 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 08 1 Secretario 5140 06 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 DIRECCION ADMINISTRATIVA. 1 Director Administrativo de Institución Tecnológica 0065 02 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 SECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 06 SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. 1 Jefe de Sección 2075 08 2 Enfermero auxiliar 6045 07 SECCION FINANCIERA. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Profesional universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Pagador 5045 17 1 Secretario 5140 08 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Ayudante de Oficina 5155 03 SECCION DE SERVICIOS GENERALES. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Almacenista 5080 13 2 Secretario 5140 08 1 Ecónomo 5150 05 4 Chofer mecánico 6010 06 8 Celador 6020 03 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Artículo 2° La Planta de Personal de trabajadores oficiales del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, según el artículo 122 del Decreto 080 de 1980, será la siguiente: 18 Aseadoras. 1 Jardinero. 8 Operarios de mantenimiento. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil