Micelio

decreto 108 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Adicionase Con Los Siguientes Numerales El Artículo 31 Del Decreto 3049 De 1986: 6

º Adicionase con los siguientes numerales el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986: 6. Autorizar a los organismos del orden nacional a los cuales se refiere el citado decreto que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de programas prioritarios en materia de desarrollo económico social o a los que por mandato legal tengan asignadas nuevas funciones para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales. 7. Autorizar para el mismo efecto a las entidades que con posterioridad al 30 de septiembre de 1986 hayan modificado sus plantas de personal para proveer los cargos respectivos.

Parágrafo

El Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales estudiará evaluará las solicitudes de las entidades a que se refiere el presente Decreto las cuales deben cumplir en todo caso con los requisitos de viabilidad presupuestal arreglo a la le justificación económica financiera podrá desarrollar estas facultades parcial o gradualmente según las necesidades del servicio propio de cada entidad.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil