en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Exceptuar Al Departamento De Antioquía De La Aplicación Del Decreto Número 1117 Del 17 De Junio De 1987, Por El Cual Se Reglamenta La Administración De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes De Los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionalizados Y Se Dictan Otras Disposiciones
º Exceptuar al Departamento de Antioquía de la aplicación del Decreto número 1117 del 17 de junio de 1987, por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º La Administración De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes Oficiales Nacionalizados Del Departamento De Antioquía, Se Regirán Por El Código Fiscal Departamental Y El Decreto Departamental Número 600 De 1985
º La administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los institutos docentes oficiales nacionalizados del Departamento de Antioquía, se regirán por el Código Fiscal Departamental y el Decreto Departamental número 600 de 1985.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.