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decreto 3571 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2

Texto vigente desde 02/12/2020modificado por decreto 1604/20

Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones

1.

Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

2.

Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.

3.

Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.

4.

Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.

5.

Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

6.

Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

7.

Preparar, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades competentes, estudios y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de calidad de agua potable.

8.

Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.

9.

Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

10.

Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

11.

Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

12.

Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos.

13.

Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

14.

Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía circular.

15.

Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia.

16.

Articular tas políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.

17.

Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, tas propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

18.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.

19.

Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

20.

Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

21.

Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

22.

Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.

23.

Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo 2°. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.

3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.

4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.

5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

7. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.

8. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

9. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

10. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.

11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos.

12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.

15. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.

17. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

18. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

19. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.

21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 5Estructura

Texto vigente desde 02/12/2020modificado por decreto 1604/20

Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.

Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1 Dirección del Sistema Habitacional 2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social 2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda 2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico 2.2.3 Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales 2.4 Dirección de Vivienda Rural 2.4.1 Subdirección de Política y Apoyo Técnico 2.4.2. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación

3.

Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico 3.1 Dirección de Política y Regulación 3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial 3.2.1 Subdirección de Programas 3.2.2 Subdirección de Desarrollo Empresarial 3.2.3 Subdirección de Proyectos

4.

Secretaría General 4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto 4.2 Subdirección de Servicios Administrativos

5.

Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3 Comité de Gerencia 5.4 Comisión de Personal."

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Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo 5°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno 1.3 Oficina Asesora de Planeación 1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1 Dirección del Sistema Habitacional 2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social 2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda. 2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico 2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales

3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico 3.1 Dirección de Desarrollo Sectorial 3.2 Dirección de Programas 3.2.1 Subdirección de Estructuración de Programas 3.2.2 Subdirección de Gestión Empresarial 3.3.3 Subdirección de Proyectos

4. Secretaría General 4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto 4.2 Subdirección de Servicios Administrativos

5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3 Comité de Gerencia 5.4 Comisión de Personal

Artículo 6Funciones Del Despacho Del Ministro

°. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

2.

Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

4.

Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

5.

Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7.

Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

8.

Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

9.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

11.

Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12.

Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

13.

Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

14.

Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.

15.

Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.

16.

Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17.

Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

18.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 29/01/2023

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

8. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

11. Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

13. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.

14. Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.

15. Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.

16. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.

Artículo 7Oficina Asesora Jurídica

°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.

2.

Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley

3.

Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.

4.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

5.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover·, mediante poder o ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6.

Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7.

Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

8.

Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.

9.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10.

Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.

11.

Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12.

Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.

15.

Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

16.

Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

17.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 29/01/2023

Artículo 7°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

8. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.

9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.

11. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015, las siguientes

1.

Impartir y definir lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de principios, políticas, estrategias y buenas prácticas que soporten la gestión.

2.

Definir y aplicar los lineamientos y procesos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, oportunidad, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar al Ministerio y al sector en la toma de decisiones.

3.

Apoyar al Ministerio en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.

4.

Liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital del Ministerio que permita el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5.

Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.

6.

Prestar el soporte técnico a los usuarios internos del Ministerio, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

7.

Promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos que propendan por el uso y mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.

8.

Definir e implementar las políticas de seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Ministerio, determinando los lineamientos para la formulación de los planes.

9.

Definir, implementar, desarrollar y coordinar las estrategias para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad, integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la información que cuenten con un análisis y tratamiento de riesgos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apropiados para el Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.

10.

Definir los lineamientos para la administración, operación y mantenimiento de los servicios en lo relacionado con la plataforma tecnológica, redes, comunicaciones y sistemas de información que soportan la infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

11.

Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las necesidades y el presupuesto para realizar los procesos de adquisición y garantizar la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

12.

Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de información, facilitando los medios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para atender las necesidades de información de los ciudadanos y grupos de interés a través de los servicios digitales de la entidad.

13.

Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 09/10/2019

Artículo

10. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de su Entidad.

4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano en la difusión de la información y la promoción del Sector y la entidad, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.

7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública de su sector.

11. Apoyar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11Despacho Del Viceministro De Vivienda

Texto vigente desde 02/12/2020modificado por decreto 1604/20

Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

2.

Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su connotación urbana y rural.

3.

Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible y de vivienda rural que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.

Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

5.

Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.

6.

Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

7.

Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

8.

Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial.

9.

Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

10.

Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.

11.

Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y Territorial.

12.

Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y territorial.

13.

Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

14.

Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

15.

Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

16.

Articular la política de vivienda rural con las entidades territoriales y demás actores del sector.

17.

Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

11. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

2. Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

3. Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

5. Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.

6. Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

7. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbano y desarrollo urbano y territorial.

9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.

11. Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de Vivienda y Desarrollo Urbano y Territorial.

12. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo urbano y territorial.

13. Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

16. Coordinar y articular la política de vivienda rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades territoriales, cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de su ejecución.

17. Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 13

Texto vigente desde 02/12/2020modificado por decreto 1604/20

Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, las siguientes

1.

Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-Ley 555 de 2003.

2.

Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural.

3.

Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.

4.

Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana y rural bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5.

Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.

6.

Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda urbana y rural y de crédito.

7.

Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

8.

Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.

9.

Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.

10.

Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda urbana y rural que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia.

11.

Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

12.

Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano y rural.

13.

Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

14.

Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.

15.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

13. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social las siguientes:

1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-ley 555 de 2003.

2. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana.

3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda.

4. Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.

6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda y de crédito.

7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

8. Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.

9. Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.

10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda que expida el Gobierno Nacional, en los temas de su competencia.

11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano.

13. Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

14. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.

15. Verificar y hacer seguimiento a los bienes inmuebles fiscales que se transfieran a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos de vivienda en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 962 de 2005.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 15AA

A. Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Son funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, las siguientes

1.

Implementar las políticas y programas relacionados con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

2.

Coordinar con Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y de los demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población asentada en suelo rural.

3.

Desarrollar los procesos de asignación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

4.

Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento.

5.

Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la verificación de los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección y acceso al programa establecidos por la Dirección de Vivienda Rural.

6.

Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural, incluido el seguimiento efectuado por terceros.

7.

Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social rural, de conformidad con los reglamentos establecidos.

8.

Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estadísticas e informes de gestión o resultado, requeridos por la Dirección de Inversiones en Vivienda de 1nterés Social y la Dirección de Vivienda Rural u otras dependencias del Ministerio, en los sistemas de información, aplicativos u otros instrumentos que se determinen para tal fin.

9.

Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema 1ntegrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 18AA

A . Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la Dirección de Vivienda Rural, las siguientes

1.

Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación.

2.

Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional.

3.

Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

4.

Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma.

5.

Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

6.

Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto.

7.

Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural.

8.

Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

9.

Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural.

10.

Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social rural.

11.

Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

12.

Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

Artículo 18BB

B . Subdirección de Política y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, las siguientes

1.

Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial.

2.

Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural.

3.

Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional.

4.

Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5.

Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio nacional.

6.

Elaborar los listados de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

7.

Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de la Dirección de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN, en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la ejecución de los recursos destinados a la vivienda de interés social rural.

8.

Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para la implementación y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural.

9.

Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás criterios y mecanismos necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural.

10.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 18CC

C . Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación, las siguientes

1.

Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural.

2.

Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a nivel territorial.

3.

Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural.

4.

Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural.

5.

Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno Nacional, relacionados con los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país.

6.

Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.

7.

Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de vivienda rural.

8.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

Artículo 19

Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes

1.

Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico y elaborar todos aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo.

2.

Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

3.

Incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y proponer los lineamientos de política para el cumplimiento de las metas que deben cumplir los entes territoriales.

4.

Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

5.

Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento bási.co.

6.

Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Nación.

7.

Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

8.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico.

9.

Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico.

10.

Proponer y apoyar en la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

11.

Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.

12.

Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de gestión integral del recurso hídrico y cambio climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13.

Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo.

14.

Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales.

15.

Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

16.

Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y realizar la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

17.

Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

18.

Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

19.

Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

20.

Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos en la aplicación de los instrumentos de planeación, política sectorial, estructuración de esquemas empresariales, disminución del nivel riesgo, uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, estructuración y formulación de proyectos que se desarrollen en el sector.

21.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

22.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2016 – 02/12/2020

Artículo

19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes:

1. Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico.

2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

3. Proponer los lineamientos de política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

4. Presentar los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.

5. Presentar los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.

6. Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

7. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico.

8. Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico.

9. Proponer los documentos que desarrollen las políticas, planes y programas de agua potable y saneamiento básico.

10. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.

11. Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de manejo integral del recurso hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

12. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.

13. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales.

14. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

15. Dirigir y orientar las acciones de monitoreo del Sistema General de Participaciones (SGP).

16. Apoyar la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

17. Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

18. Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 20

"ARTÍCULO 20 . Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes

1.

Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural.

2.

Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural.

3.

Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.

4.

Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.

5.

Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico.

6.

Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

7.

Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

8.

Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales.

9.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.

10.

Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico.

11.

Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

12.

Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular.

13.

Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes.

14.

Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico.

15.

Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.

16.

Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

ARTÍCULO

20. Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes:

1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural.

2. Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural.

3. Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.

5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico.

6. Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

7. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales.

9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.

10. Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico.

11. Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

12. Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular.

13. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes.

14. Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico.

15. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.

16. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

Artículo 21

Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, las siguientes

1.

Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia, incluyendo las zonas rurales.

2.

Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.

Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector.

4.

Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

5.

Dar continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007. 6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento básico. 7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes. 8. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su competencia. 9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

21. Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:

1. Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia.

2. Apoyar la formulación e implementación de la política integral de residuos sólidos en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y su aprovechamiento, en coordinación con otras entidades competentes.

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales.

4. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

5. Apoyar el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector.

6. Coordinar y orientar el proceso de las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de regalías a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos.

7. Autorizar, con base en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por una sola vez para cada municipio o distrito, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el

parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.

8. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo para el sector de agua potable y saneamiento básico.

9. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes.

10. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su competencia.

11. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

12. Realizar el seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 22Subdirección De Programas

Subdirección de Programas. Son funciones de la Subdirección de Programas, las siguientes

1.

Apoyar la formulación e implementación de los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

2.

Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes.

3.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

4.

Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos departamentales o regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector.

5.

Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

6.

Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

22. Subdirección de Estructuración de Programas. Son funciones de la Subdirección de Estructuración de Programas, las siguientes:

1. Apoyar la formulación e implementación de los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

2. Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes.

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

4. Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos departamentales o regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector.

5. Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

6. Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 23

"ARTÍCULO 23 . Subdirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, las siguientes

1.

Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y restructuración de políticas e instrumentos relacionados con la gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2.

Promover esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3.

Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos.

4.

Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.

5.

Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

6.

Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia.

7.

Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de residuos sólidos.

8.

Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

23. Subdirección de Gestión Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial, las siguientes:

1. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas e instrumentos relacionados con la gestión empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el aprovechamiento asociado a este último.

2. Promover esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos.

4. Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.

5. Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

6. Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia.

7. Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de residuos sólidos.

8. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 24

Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes

1.

Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorización de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2.

Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento básico, tanto en el área rural como urbana.

3.

Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente.

4.

Realizar la evaluación para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación.

5.

Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos.

6.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia.

7.

Asistir técnicamente la formulación de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia.

8.

Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

9.

Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo.

10.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11.

Las demás asignadas en la ley y' las que por su naturaleza le correspondan.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 02/12/2020

Artículo

24. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

1. Proponer criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento básico.

3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente.

4. Realizar los análisis para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación.

5. Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Programas los resultados de los mismos.

6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia.

7. Apoyar la formulación de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia.

8. Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 25Secretaría General

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2.

Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3.

Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.

4.

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

5.

Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6.

Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.

7.

Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.

8.

Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

9.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.

10.

Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11.

Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

12.

Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.

13.

Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14.

Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

15.

Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.

16.

Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.

17.

Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.

18.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/10/2019 – 29/01/2023

Artículo

25. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.

4. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6. Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.

7. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.

8. Coordinar, dirigir y ejercer la función disciplinaria en el Ministerio.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.

10. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

12. Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.

13. Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

15. Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.

16. Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.

17. Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1829 de 2019

Artículo 27Subdirección De Servicios Administrativos

Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes

1.

Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.

2.

Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.

3.

Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.

4.

Establecer lineamientos e implementar procesos sobre la contratación del Ministerio de conformidad con la normativa vigente y relacionada.

5.

Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en el Fondo Nacional de Vivienda.

6.

Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.

7.

Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.

8.

Propender porque se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.

9.

Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

10.

Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.

11.

Definir y gestionar funcionalmente los trámites en línea para la atención a los grupos de interés.

12.

Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el Ministerio.

13.

Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15.

Dirigir la recepción, transferencia, atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, servidores públicos y demás personas que presten o utilicen los servicios del Ministerio.

16.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/09/2011 – 09/10/2019

Artículo

27. Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes:

1. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.

3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.

4. Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos.

5. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas y/o autoridades del caso.

6. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requieran.

7. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la Entidad.

8. Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios.

9. Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en Fonvivienda.

10. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.

11. Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.

12. Velar que se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.

13. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

14. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.

15. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.

16. Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el Ministerio.

17. Prestar apoyo técnico en la formulación y diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.

18. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

20. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública