en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1
° . Modifícase el artículo 10 del Decreto 1614 junio 2003, el cual quedará así: Artículo 10 . Órganos de dirección y administración de la liquidación . La Empresa de Telecomunicaciones del Huila, Telehuila S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador. El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila, Telehuila S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.
Artículo 2
° . Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 1614 de 2003.
Artículo 3
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.