Micelio

decreto 107 de 2012

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 21 Del Decreto 4000 De 2004 El Cual Quedará Así: Artículo 21

°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedará así: Artículo 21. Las visas que se expidan en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categoría: Clase Categoría Código CORTESÍA CO NEGOCIOS NE ALIANZA DEL PACÍFICO AP TRIPULANTE BA TEMPORAL Trabajador TT Cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) TC Religioso TR Estudiante TE Especial TS Refugiado o Asilado TA RESIDENTE Como familiar de nacional colombiano(a) RN Calificado RC Inversionista RI VISITANTE Visitante Turista TU Visitante Temporal TV Visitante Técnico VT

Artículo 2Adiciónense Dos Artículos Al Decreto 4000 De 2004 Los Cuales Quedarán Así: Visa De La Alianza Del Pacífico Artículo 23a

°. Adiciónense dos artículos al Decreto 4000 de 2004 los cuales quedarán así: Visa de la Alianza del Pacífico Artículo 23A. La Visa de la Alianza del Pacífico podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, a los nacionales de Chile, México y Perú que: A. Sean representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas comerciales, industriales, de servicios o capitales de Chile, México o Perú y que estén en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial. B. Pretendan ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de la Alianza del Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial, promover negocios: desarrollar inversiones, establecer la presencia comercial de una empresa, promover el comercio de bienes, servicios o capitales transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dicha Alianza.

Parágrafo

La vigencia de la Visa de la Alianza del Pacífico de que trata el presente artículo será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de noventa (90) días continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de los noventa (90) días continuos de permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente artículo. Artículo 23B. Al amparo de la Visa de la Alianza del Pacifico el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de contar con una Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 o aquellas normas que lo modifican o sustituyan.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.