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decreto 2582 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guyana, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Quinientos Sesenta Dólares Con 00/100 (Us$560), Actualmente Ocupado Por La Señora María Del Pilar Valiente Caraballo

º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2PA, con una asignación básica mensual de quinientos sesenta dólares con 00/100 (US$560), actualmente ocupado por la señora María del Pilar Valiente Caraballo.

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guyana, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 3 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Dólares Con 00/100 (Us$800) Y Nómbrase Para Desempeñarlo A La Señora María Del Pilar Valiente Caraballo

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guyana, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado ocupacional 3 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos dólares con 00/100 (US$800) y nómbrase para desempeñarlo a la señora María del Pilar Valiente Caraballo.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público