Micelio

decreto 2922 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Saldo En La Fecha Correspondiente A La Suma Global Apropiada En El Actual Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Úblicas, En El Capítulo 116, Artículo 1839 "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales" Adiciónase La Apropiación Del Ordinal 26) Carretera Las Palmas- Don Diego-La Ceja En $ 100

° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras úblicas, en el Capítulo 116, artículo 1839 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" adiciónase la apropiación del Ordinal 26) Carretera Las Palmas- Don Diego-La Ceja en $ 100.000.00.

Artículo 2Del Saldo De La Partida Apropiada En El Capítulo 116, Artículo 1839 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 116, Articulo 1839

° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1839 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116, articulo 1839. Ordinal 49) Para la carretera Cúcuta - Ricaurte $ 60.000.00 Ordinal 48) Para la carretera Cordialidad - Villanueva 20.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas