en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 12 de la Ley 7 de 1943, y CONSIDERANDO que las medidas de que trata el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de conformidad con las, atribuciones de que trata el artículo 11 de la Ley 7a de 1943
Artículo 1Créase El Puesto De Ingeniero Jefe De Los Trabajos De La Carretera La Tagua-Caucaya, Con Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) De Asignación Mensual
º Créase el puesto de Ingeniero Jefe de los trabajos de la carretera La Tagua-Caucaya, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) de asignación mensual.
Artículo 2Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras De Pasto, Con Sueldo De Trescientos Cincuenta Pesos ($350) Mensuales
° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, con sueldo de trescientos cincuenta pesos ($350) mensuales. Este empleado estará encargado de los trabajos de construcción de la carretera Sotomayor El Peñol El Tambo Motilón Sandoná Consacá Yacuanquer, de que trata el artículo 29 del Decreto número 1232, de 24 de mayo próximo pasado.
Artículo 3Los Ingenieros De Que Trata Este Decreto Devengarán Únicamente Los Sueldos Expresados, Sin Derecho A Prima Móvil
° Los ingenieros de que trata este Decreto devengarán únicamente los sueldos expresados, sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publíquese.