Micelio

decreto 3571 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Obras Publicas, Procederá A Negociar Y Adquirir Los Terrenos Necesarios Para La Ejecución De Las Obras Del Centro Administrativo Nacional, Que Comprenderá La Construcción Del Palacio Presidencial, Los Edificios Para Los Ministerios Y Demás Entidades De Carácter Oficial, O Relacionadas Con La Administración Pública Nacional

° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Publicas, procederá a negociar y adquirir los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Centro Administrativo Nacional, que comprenderá la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y demás entidades de carácter oficial, o relacionadas con la Administración Pública Nacional.

Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Queda Facultado Para Adelantar Las Obras A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Bien Por Contratos A Precio Fijo, Por Administración Delegada O Por Administración Directa

° El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para adelantar las obras a que se refiere el artículo anterior, bien por contratos a precio fijo, por administración delegada o por administración directa.

Artículo 3Las Partidas Apropiadas En El Capitulo 123, Artículo 2342, Y Capitulo 135, Artículo 2469 Del Presupuesto Vigente, Podrá Invertirlas El Gobierno En El Estudio Del Proyecto Y Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto, Y Para Cubrir A La Beneficencia De Cundinamarca El Saldo Que Se Le Adeuda Por Concepto De Ocupación De Zonas De Terreno De La Hacienda De El Salitre

° Las partidas apropiadas en el Capitulo 123, artículo 2342, y Capitulo 135, artículo 2469 del Presupuesto vigente, podrá invertirlas el Gobierno en el estudio del proyecto y ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, y para cubrir a la Beneficencia de Cundinamarca el saldo que se le adeuda por concepto de ocupación de zonas de terreno de la hacienda de El Salitre.

Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas