en uso de sus facultades legales
Artículo 1Autorízase La Expedición De Patentes Y Licencias Para Tripulantes De Embarcaciones Sin Proposición Propia O Accionadas Motores De Explosión Y Combustión Interna, Menores De Doscientas Cincuenta Toneladas De Capacidad Total De Registro Más Renxolcadora, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Decreto Número 1661 De 1933, Y En Formato Especial Que Las Distinga De Los Mismos Documentos Que Se Han Expedida Hasta La Fecha, Sin Limitación Alguna De La Capacidad Y De Las Características De Propulsión De Las Embarcaciones
° Autorízase la expedición de patentes y licencias para tripulantes de embarcaciones sin proposición propia o accionadas motores de explosión y combustión interna, menores de doscientas cincuenta toneladas de capacidad total de registro más renxolcadora, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 1661 de 1933, y en formato especial que las distinga de los mismos documentos que se han expedida hasta la fecha, sin limitación alguna de la capacidad y de las características de propulsión de las embarcaciones.
Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará Especialmente Todo Lo Relativo A La Expedición De Estas Patentes Y Licencias, Pero En Ningún Caso El Número Que De Ellas Se Explida Será Mayor Del Necesario Para Tripular- Las Embarcaciones En Explotación, Más Un Veinte Por Ciento (20 % ) Como Reserva Para Casos Eventuales
° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará especialmente todo lo relativo a la expedición de estas patentes y licencias, pero en ningún caso el número que de ellas se explida será mayor del necesario para tripular- las embarcaciones en explotación, más un veinte por ciento (20 % ) como reserva para casos eventuales. Comuníquese y publíquese.