Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Distrito Especial de Bogotá el impuesto de valorización establecido por el Decreto 0598 de 1956. Dicho gravamen será liquidado y percibido por el Distrito conforme a sus propios reglamentos, y su producto lo destinará exclusivamente a financiar la construcción de la autopista que conduce al Aeropuerto de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Para la liquidación del gravamen a que se refiere el artículo anterior, el Distrito Especial de Bogotá tendrá en cuenta las limitaciones en la edificación que, por razones de seguridad, imponga a ciertas fincas el establecimiento del Aeropuerto.
Artículo 3
Artículo tercero . Será de cuenta del Distrito Especial de Bogotá el pago de las zonas de terreno que la Nación haya ocupado para la construcción de la autopista al campo aéreo internacional. Los predios comprados por la Nación para el mismo fin serán vendidos al Distrito, siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto 2977 de 1956.
Artículo 4
Artículo cuarto. El producto de las ventas a que se refiere el artículo anterior, se destinará al incremento de los trabajos de construcción de la Autopista "Paseo de los Libertadores".
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.