El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . Suprimir los numerales 14, 18 y 19 del artículo 17 y el numeral 16 del artículo 19 del Decreto 1128 de junio 29 de 1999.
Artículo 2
º . Asignar a las direcciones territoriales y a las oficinas especiales de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la función de efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Trabajo Seguridad Social
Fabio Olmedo Palacio Valenciaencargado