Micelio

decreto 806 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que las necesidades del servicio han obligado a los Comandos de la 2ª y 5ª Divisiones del Ejército a solicitar del Ministerio de Guerra el aumento de algunas partidas que fueron distribuídas por medio del Decreto número 514, de fecha 13 de marzo del año en curso, y Que es necesario determinar las sumas por las cuales pueda girar el Contador Págador de la Compañía Colonizadora del Amazonas para pagar los diferentes servicios de esa Unidad

Considerando · 2 motivos

Que las necesidades del servicio han obligado a los Comandos de la 2ª y 5ª Divisiones del Ejército a solicitar del Ministerio de Guerra el aumento de algunas partidas que fueron distribuídas por medio del Decreto número 514, de fecha 13 de marzo del año en curso, y;

Que es necesario determinar las sumas por las cuales pueda girar el Contador Págador de la Compañía Colonizadora del Amazonas para pagar los diferentes servicios de esa Unidad;

Artículo 1Con Imputación A Los Artículos De La Ley De Apropiaciones Vigente, Fíjanse Las Siguientes Partidas Mensuales, Desde El Día Primero De Mayor Capítulo 36, Artículo 166; (Alimentación, Lavado Y Peluquería)

º Con imputación a los artículos de la Ley de Apropiaciones vigente, fíjanse las siguientes partidas mensuales, desde el día primero de mayor Capítulo 36, artículo 166; (alimentación, lavado y peluquería). Por cada individuo de tropa del Batallón de Infantería Cartagena número 7 $ 12 Por cada individuo del personal auxiliar, cuyo sueldo sea menor de $ 30, del mismo Batallón 12 Capítulo 36, artículo 167 (alímeritaición, sanidad y herraje de ganado). Por cada caballo o yegua de servicio del Escuadrón de Caballería Maza 7 Capítulo 37, artículo 170 (conservación y limpieza de armamento en mano) . Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 4 Para el Batallón de Infantería Santander 11 Capítulo 37, artículo 177 (útiles de escritorio y material). Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 6 Capitulo 38; artículo 191 (drogas y útiles de enfermería). Para cada uno de los Batallones de Infantería Ricaurte , Santander, Nariño, Cartagena, Girardot y Pichincha 60 Para la guarnición de la Compañía Colonizadora del Amazonas 30

Artículo 2Aclárase El Decreto Número 514 De 13 De Marzo De 1931, En El Sentido De Que Todo El Personal De Tropa, Sea Cual Fuere Su Grado Y Asignación, Tiene Derecho A La Partida De Alimentación, Lavado Y Peluquería

º Aclárase el Decreto número 514 de 13 de marzo de 1931, en el sentido de que todo el personal de tropa, sea cual fuere su grado y asignación, tiene derecho a la partida de alimentación, lavado y peluquería. Queda en estos términos modificado el Decreto número 514 de 13 de marzo de 1931. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra