Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 5.000.000.00 Suma el recurso $ 5.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 670 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 670 Edificios, monumentos y parques nacionales. 594 435. Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales $ 5.000.000.00 Proyecto 8. Edificio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 5.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 5.000.000.00
Artículo 3Se Aclara Que El Artículo 6153-A Del Decreto Número 1471 De 1974, Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Desarrollo Económico, Quedará Así: 1° Para Entregar A La Gobernación Del Departamento Del Huila El Valor De Su Aporte A Inturhuila, Con Destino A La Construcción De Paradores Turísticos $ L
° Se aclara que el artículo 6153-A del Decreto número 1471 de 1974, del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Desarrollo Económico, quedará así: 1° Para entregar a la Gobernación del Departamento del Huila el valor de su aporte a Inturhuila, con destino a la construcción de paradores turísticos $ l.000.000.00 2° Para entregar al Municipio de Neiva, con destino a la canalización de la Quebrada de la Toma 4.000.000.00
Artículo 4Se Aclara Que La Apropiación Correcta Del Artículo 2929, Ordinal 9 Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional Para La Vigencia Fiscal En Curso De $ 20
° Se aclara que la apropiación correcta del artículo 2929, ordinal 9 del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso de $ 20.000.00 para el sostenimiento del Colegio del Divino Salvador, de Armenia (Quindío).
Artículo 5Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Para La Vigencia Fiscal En Curso: Programa 201 Dice: Relaciones De Trabajo Y Debe Quedar: Programa 201 Administración E Inspección De Trabajo
° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal en curso: Programa 201 dice: Relaciones de trabajo y debe quedar: Programa 201 Administración e Inspección de Trabajo. Programa 202 dice: Empleo y Recursos Humanos y debe quedar: Programa 202 Empleo y Promoción Social. Programa 203 dice: Productividad Nacional, debe quedar: Programa 203, Seguridad Social.
Artículo 6Se Aclara El Artículo 5979 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Salud Pública, En El Sentido De Que La Leyenda Debe Decir: Dotación Y Funcionamiento De Escuelas Auxiliares Y No Como Allí Se Dice
° Se aclara el artículo 5979 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que la leyenda debe decir: Dotación y funcionamiento de escuelas auxiliares y no como allí se dice.
Artículo 7Se Autoriza Que Del Auxilio De $ 500
° Se autoriza que del auxilio de $ 500.000.00, artículo 6057, proyecto 1° del Presupuesto de Inversión de 1974, del Ministerio de Salud Pública, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, se inviertan $ 200.000.00 en gastos de funcionamiento del Asilo de Ancianos de Andes (Antioquia) para el cual fue votado dicho, auxilio.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.