en ejercicio de las atribuciones que le señala el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1° Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad Los Siguientes Empleos: B
° Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad los siguientes empleos: B. PLANTA GLOBAL N° de cargos Denominación Código Grado Area Dirección Superior. 23 Subdirector Seccional 109 18 Area Operativa. 1538 Detective Agente 208 05 46 Criminalistico Técnico 211 05 Area Administrativa. 60 Técnico 305 03
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad Los Siguientes Empleos: B
° Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad los siguientes empleos: B. PLANTA GLOBAL N° de cargos Denominación Código Grado Area Dirección Superior. 23 Subdirector Seccional 109 20 Area Operativa. 512 Detective Agente 208 08 488 Detective Agente 208 07 538 Detective Agente 208 06 13 Criminalístico Técnico 211 08 19 Criminalístico Técnico 211 07 14 Criminalístico Técnico 211 06 Area Administrativa. 9 Técnico Especialista 304 12 10 Técnico Especialista 304 11 13 Técnico Especialista 304 10 10 Técnico 305 07 10 Técnico 305 06 40 Técnico 305 04
Artículo 3La Provisión De Los Empleos Previstos En El Presente Decreto, Se Hará En Forma Gradual De Acuerdo Con Las Disponibilidades Presupuestales Para La Respectiva Vigencia
° La provisión de los empleos previstos en el presente Decreto, se hará en forma gradual de acuerdo con las disponibilidades presupuestales para la respectiva vigencia.
Artículo 4° De Conformidad Con El Artículo 6° Del Decreto 596 De 1993 El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad Adicionará El Manual Específico De Funciones Y Requisitos A Nivel De Cargo
° De conformidad con el artículo 6° del Decreto 596 de 1993 el Director del Departamento Administrativo de Seguridad adicionará el Manual Específico de Funciones y requisitos a nivel de cargo.
Artículo 5° Vigencia
° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos primeros de los Decretos 597 y 1996 de 1993 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.