Micelio

decreto 92 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico - Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Que Venía Prestando Sus Servicios Al Centro Interamericano De Fotointerpretación Será De Seiscientos Noventa Y Cuatro Pesos ($694

º A partir del 1º de enero de 1988, el valor del punto para el personal técnico - científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación será de seiscientos noventa y cuatro pesos ($694.00) moneda corriente.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 1º Del Decreto 167 De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto 167 de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil