en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que aún no ha sido posible organizar en todas las capitales de los Departamentos los cursos de capacitación para maestros de que trata el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952. Segundo. Que los ascensos en el Escalafón de Primaria se hallan suspendidos por faltarles a los maestros el requisito legal de haber asistido al Curso de Capacitación. Tercero. Que en las actuales circunstancias los ascensos de los maestros en el Escalafón son un recurso para mejorar sus
Considerando · 3 motivos
Que aún no ha sido posible organizar en todas las capitales de los Departamentos los cursos de capacitación para maestros de que trata el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952. Segundo.
Que los ascensos en el Escalafón de Primaria se hallan suspendidos por faltarles a los maestros el requisito legal de haber asistido al Curso de Capacitación. Tercero.
Que en las actuales circunstancias los ascensos de los maestros en el Escalafón son un recurso para mejorar sus asignaciones, y que los Cursos de Capacitación pueden y deben continuar organizándose sin que constituyan un requisito obligatorio para efectos de ascender en la categoría legal del Escalafón;
Artículo 1
Derógase el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952, y, en consecuencia, los maestros de enseñanza primaria de la República, podrán solicitar y obtener en lo sucesivo su ascenso legal en el Escalafón sin necesidad de comprobar el haber asistido a un curso de capacitación.
Artículo 2
Modifícase el artículo 8° del Decreto 1135 en el sentido de que los Directores de Educación llamaran anualmente al Curso de Capacitación que están obligados a organizar, no solamente a los maestros que tengan derecho al ascenso legal, sino también a los que estando en ejercicio, se encuentren en cualquier categoría o en ninguna.
Artículo 7Del Decreto 1135 De 1952, Y, En Consecuencia, Los Maestros De Enseñanza Primaria De La República, Podrán Solicitar Y Obtener En Lo Sucesivo Su Ascenso Legal En El Escalafón Sin Necesidad De Comprobar El Haber Asistido A Un Curso De Capacitación
Artículo primero. Derógase el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952, y, en consecuencia, los maestros de enseñanza primaria de la República, podrán solicitar y obtener en lo sucesivo su ascenso legal en el Escalafón sin necesidad de comprobar el haber asistido a un curso de capacitación.
Artículo 8Del Decreto 1135 En El Sentido De Que Los Directores De Educación Llamaran Anualmente Al Curso De Capacitación Que Están Obligados A Organizar, No Solamente A Los Maestros Que Tengan Derecho Al Ascenso Legal, Sino También A Los Que Estando En Ejercicio, Se Encuentren En Cualquier Categoría O En Ninguna
Artículo segundo. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1135 en el sentido de que los Directores de Educación llamaran anualmente al Curso de Capacitación que están obligados a organizar, no solamente a los maestros que tengan derecho al ascenso legal, sino también a los que estando en ejercicio, se encuentren en cualquier categoría o en ninguna.
Artículo 3
Artículo tercero. Cuando un maestro comprobare hacer asistido al Curso de Capacitación establecido por el Decreto 1135 y de haberlo aprobado, podrá solicitar y obtener su ascenso en el Escalafón si comprobare legalmente tres años cumplidos desde su última clasificación, sin perjuicio de llenar los demás requisitos legales vigentes.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.