Micelio

decreto 511 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase La Oficina Postal Del Municipio De Leticia, En La Comisaría Del Amazonas, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Administrador De Correos, Con $ 20

° Créase la Oficina Postal del Municipio de Leticia, en la Comisaría del Amazonas, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Administrador de Correos, con $ 20.

Artículo 2Nómbrase Al Señor Jorge H

° Nómbrase al señor Jorge H. Bravo para desempeñar el cargo de Administrador de Correos de Leticia (Amazonas), que se crea por el artículo anterior.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomará De La Partida Señalada Para El Pago De La Oficina Postal De Sátivasur, La Cual Quedó Suprimida Por Haberse Dado Al Servicio Como Postal Y Telegráfica, Y Se Imputará Al Artículo 672, Capítulo 54, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida señalada para el pago de la Oficina Postal de Sátivasur, la cual quedó suprimida por haberse dado al servicio como Postal y Telegráfica, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos