en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Reino De Marruecos
Articulo 1º Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.
Artículo 2Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Reino De Marruecos, Los Siguientes Cargos: Un (1) Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 Ex Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ochocientos Nueve Dólares Con Cinco Centavos (Us$ 3
Articulo 2º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos, los siguientes cargos: Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con cinco centavos (US$ 3.809.05). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Rabat, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con catorce centavos (US$ 898.14).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Articulo 3º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.