en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio dé la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio dé la República;
Que es necesario aclarar el artículo tercero del Decreto número 0006 de 22 de enero de 1958, por el cual se crearon Comisiones Especiales para el estudio de los problemas económicos y sociales producidos por la violencia en los Departamentos del Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Cundinamarca, en el sentido de que los viáticos dé los abogados miembros: de las Comisiones Especiales tengan carácter permanente;
Que es conveniente fijar viáticos para los Oficiales de las Fuerzas Militares que integran estas Comisiones;
Artículo 1
Artículo primero . Aclárase el artículo tercero del Decreto número 0006 de 22 de enero de 1958, "por el cual se crean Comisiones Especiales para el estudio de los problemas económicos y sociales producidos por la violencia en los Departamentos del Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Cundinamarca", en el sentido de que los viáticos a que tienen derecho los abogados miembros de tales Comisiones son de carácter permanente.
Artículo 2
Artículo segundo . Los Oficiales de las Fuerzas Militares a que se refiere el Decreto número 0006 de 1958, devengarán igualmente con carácter permanente los mismos viáticos fijados para los abogados de las Comisiones.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,