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decreto 92 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio dé la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio dé la República;

Que es necesario aclarar el artículo tercero del Decreto número 0006 de 22 de enero de 1958, por el cual se crearon Comisiones Especiales para el estudio de los problemas económicos y sociales producidos por la violencia en los Departamentos del Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Cundinamarca, en el sentido de que los viáticos dé los abogados miembros: de las Comisiones Especiales tengan carácter permanente;

Que es conveniente fijar viáticos para los Oficiales de las Fuerzas Militares que integran estas Comisiones;

Artículo 1

Artículo primero . Aclárase el artículo tercero del Decreto número 0006 de 22 de enero de 1958, "por el cual se crean Comisiones Especiales para el estudio de los problemas económicos y sociales producidos por la violencia en los Departamentos del Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Huila y Cundinamarca", en el sentido de que los viáticos a que tienen derecho los abogados miembros de tales Comisiones son de carácter permanente.

Artículo 2

Artículo segundo . Los Oficiales de las Fuerzas Militares a que se refiere el Decreto número 0006 de 1958, devengarán igualmente con carácter permanente los mismos viáticos fijados para los abogados de las Comisiones.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya .-Ministra de Agricultura
EL Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas