Artículo 1
Artículo primero. A partir del 13 de agosto de 1979, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces-.el salario mínimo legal, será de trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 344,00) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. Derógase el Decreto 1703 de 1979. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo v Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte