en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, se expidió el Decreto 4150 de 2011, por el c
Considerando · 6 motivos
Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, se expidió el Decreto 4150 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.
Que mediante Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, y mediante Decreto 4970 del 30 de diciembre 2011 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad número 512 del 18 de julio de 2012;
Que de acuerdo con el Decreto 4150 de 2011 por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, y se determina su estructura y objetivos, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva unidad, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;
Artículo 1: Contracredítase Los Saldos No Comprometidos En El Presupuesto De Gastos Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, En La Suma De Tres Mil Novecientos Veinticuatro Millones ($3
°: Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en la suma de tres mil novecientos veinticuatro millones ($3.924.000.000) para la vigencia fiscal de 2012 en el rubro y cuantía que a continuación se relacionan: Cta Prg Sub Subp Objg Pro y Ord Rec Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCIÓN 1208 INSTITUTO NACIONAL PENTIENCARIO Y CARCELARIO- UNIDAD 1208 00 TOTAL PRESUPUESTO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 A. FUNCIONAMIENTO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 3 24 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 10 RECURSOS CORRIENTES 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO INSTITTUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00
Artículo 2Con Base En Los Contracréditos Del Artículo Anterior, Acredítese Los Gastos De La Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios, Spc, En La Suma De Tres Mil Novecientos Veinticuatro Millones De Pesos ($3
°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítese los gastos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, en la suma de tres mil novecientos veinticuatro millones de pesos ($3.924.000.000) para la vigencia fiscal de 2012 en el rubro y cuantía que a continuación se relaciona: Cta Prg Sub Subp Objg Proy Ord Rec Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCIÓN 1211 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC UNIDAD 1211 00 TOTAL PRESUPUESTO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 A. FUNCIONAMIENTO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 Cta Prg Sub Subp Objg Proy Ord Rec Aporte Nacional Recursos Propios Total 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 3 5 3 24 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 10 RECURSOS CORRIENTES 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00 TOTAL CRÉDITO UNIDAD NACIONAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, SPC 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00
Artículo 3Con El Propósito De Efectuar Los Ajustes Necesarios En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Adoptará Los Procedimientos Correspondientes Al Registro Y Operatividad De La Información Presupuestal Que Se Derive De La Adopción Del Presente Decreto
°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.