Micelio

decreto 227 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente escrito crearse la Zona Carretera Nacional de Tuqurres.

Artículo 2

Artículo segundo. tazón a mencionar el artículo anterior tendrán a su cargo para efectos de conservación adiciones y mejoras, las siguientes días: Kms. Tuquerres-Yacuanquer 49 Túquerres-Espino Rumichaca 55 Túquerres - Samaniego. Sotomayor 84 Guachucal-Chiles 27 Ipiales- La Victoria 38 Espino-Junín en-Diviso 105 Diviso-Barbacoas 57 Kilómetro 15 Cano 25 Total 440

Artículo 3

Artículo Tercero. Créase los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección: 1 ingeniero Jefe $ 1.100.00 3 Inspectores, cada uno 350.00 1 Secretario Jefe de Personal 300.00 Caja: 1 Cajero Pagador 450.00 1 Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad estadística: 1 Contador General 400.00 Almacén: 1 Almacenista General 450.00 1 Contador de Almacén 300.00 Sanidad: 1 Médico Jefe 500.00 1 Farmacéutico Enfermero 300.00

Artículo 4

Artículo cuarto. De la partida destinada conservación de carreteras nacionales en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropiarán los fondos necesarios para el sostenimiento de las carreteras correspondientes a esta zona. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas