en uso de las facultades que le confiere el artículo 3°. del Decreto 1211 de 1990
Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1998 Queda Constituida De La Siguiente Manera: I
°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
EJERCITO General 4 Mayor General 13 Brigadier General 24 Coronel 155 10 Teniente Coronel 376 10 Mayor 827 10 Capitán 1.335 Teniente 1.723 Subteniente 1.164 TOTAL 5.621 30 I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
ARMADA Almirante 2 Vicealmirante 4 Contralmirante 14 Capitán de Navío 80 5 Capitán de Fragata 178 2 Capitán de Corbeta 265 2 Teniente de Navío 326 Teniente de Fragata 370 Teniente de Corbeta 265 TOTAL 1.504 9 I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
FUERZA AEREA General 3 Mayor General 6 Brigadier General 12 Coronel 48 5 Teniente Coronel 115 5 Mayor 216 5 Capitán 302 Teniente 359 Subteniente 290 TOTAL 1.351 15 I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 275 Sargento Primero 1.015 Sargento Viceprimero 3.143 Sargento Segundo 3.650 Cabo Primero 5.401 Cabo Segundo 4.549 TOTAL 18.033 I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 168 Suboficial Jefe (SPIM) 472 Suboficial Primero (SVIM) 1.049 Suboficial Segundo (SSIM) 1.025 Suboficial Tercero (CPIM) 1.340 Marinero (CSIM) 1.515 TOTAL 5.569 I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 150 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 215 Suboficial Técnico Primero (SV) 465 Suboficial Técnico Segundo (SS) 548 Suboficial Técnico Tercero (CP) 548 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 477 TOTAL 2.403
Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Las Plantas De Personal Propuestas, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 1211 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución
°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 561 Y 1647 De 1998 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1647 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.