Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;
Que se hace necesario, en vista de que ya se ha expedido el Presupuesto Adicional para 1966 por medio del procedimiento señalado por el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, derogar el Decreto legislativo número 1371 de 1966;
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Legislativo Número 1371 De 1966
° Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 1371 de 1966.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
Ramón Murgueitio Possoencargado
El Ministro del Trabajo, encargado
Félix Turbay Turbayencargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas