Micelio

decreto 1597 de 1966

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Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;

Que se hace necesario, en vista de que ya se ha expedido el Presupuesto Adicional para 1966 por medio del procedimiento señalado por el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, derogar el Decreto legislativo número 1371 de 1966;

Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Legislativo Número 1371 De 1966

° Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 1371 de 1966.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado
El Ministro del Trabajo, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas