Micelio

decreto 1111 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que de conformidad con las normas legales sobre jurisdicción, los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional son los competentes para convocar Consejos de Guerra Verbales por delitos cometidos dentro del territorio respectivo;

Que por razones de orden pirático, como son las de obtener una mayor brevedad en la convocatoria de los Consejos de Guerra Verbales, se hace necesario extender dicha facultad a los Comandantes de las Bases Aéreas y Navales;

Artículo 1

Adicionase el Artículo 415 del Código de Justicia Penal Militar, en el sentido de atribuir a los Comandantes de las Bases Aéreas y Navales la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales y designar el personal que deba integrarlos, cuando los delitos hayan sido cometidos dentro del territorio de la respectiva Base Naval o Aérea.

Artículo 415Del Código De Justicia Penal Militar, En El Sentido De Atribuir A Los Comandantes De Las Bases Aéreas Y Navales La Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Y Designar El Personal Que Deba Integrarlos, Cuando Los Delitos Hayan Sido Cometidos Dentro Del Territorio De La Respectiva Base Naval O Aérea

Artículo primero. Adicionase el Artículo 415 del Código de Justicia Penal Militar, en el sentido de atribuir a los Comandantes de las Bases Aéreas y Navales la facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales y designar el personal que deba integrarlos, cuando los delitos hayan sido cometidos dentro del territorio de la respectiva Base Naval o Aérea.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las medidas que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas