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decreto 3268 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000

Artículo 1°

° . Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1773 de 2004, el cual quedará así: Artículo 10 . Órganos de dirección y administración de la liquidación . La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de dirección un Liquidador. El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S.A., ESP en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 2

° . Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 1773 de 2004.

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública