El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Deliberaciones Del Consejo Nacional De Salarios Integrado Mediante Decreto 2292 De 1º De Diciembre De 1887 Y Convocado Mediante Decreto 2208 De Noviembre 19 Del Mismo Año, Para El Día 7 De Diciembre De 1987, Se Aplazan Para La Fecha Que Señale, El Gobierno Nacional Mediante Decreto
º Las deliberaciones del Consejo Nacional de Salarios integrado mediante decreto 2292 de 1º de diciembre de 1887 y convocado mediante decreto 2208 de noviembre 19 del mismo año, para el día 7 de diciembre de 1987, se aplazan para la fecha que señale, el Gobierno Nacional mediante decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social