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decreto 1947 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto número 2171 de 1992

Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 0016 Del 2 De Mayo De 1996 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vías, Cuyo Texto Es El Siguiente: Instituto Nacional De Vías Acuerdo Numero 0016 De 1996 (Mayo 2) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número 0034 Del 29 De Agosto De 1995, Que Adiciona El Acuerdo Número 089 Del 17 De Noviembre De 1994 Que Adopta Los Estatutos Internos Y La Estructura Interna Del Instituto Nacional De Vías

º. Aprobar el Acuerdo número 0016 del 2 de mayo de 1996 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vías ACUERDO NUMERO 0016 DE 1996 (mayo 2) por el cual se modifica el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992, ACUERDA Artículo 1º. Adicionar el artículo 1º del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, así: 3. Secretaría General Técnica. 3.9. Direcciones Regionales. 3.9.26 Regional Ocaña. Artículo 2º. Crear la Regional Ocaña en el departamento Norte de Santander, cuya sede será la ciudad de Ocaña y su cobertura y jurisdicción corresponderá a los tramos Alto del Pozo-Ocaña (79 Kms.), Agua Clara-Ocaña (51 kms.) y Río Pescado-La Mata (92 kms.) para un total de 222 kms.

Parágrafo

Se exceptúan de la jurisdicción y cobertura de la Regional Norte de Santander los tramos Alto del Pozo-Ocaña y Agua Clara-Ocaña, y de la Regional Cesar el tramo Río Pescado-La Mata. Artículo 3º. Las funciones de la Regional Ocaña, que se crean por medio de este Acuerdo, serán las establecidas en el artículo 4º del Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de mayo de 1996. El Presidente, (Fdo)., Carlos Hernán López Gutiérrez. La Secretaria, (Fdo), Yolanda Pinto de Tapias».

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto número 2171 de 1992
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública