en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 78 de 1935
Artículo 1Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Y Pensiones Correspondientes Al Mes De Marzo De Cada Año, O Su Primera Quincena O Década, Según El Caso, Exigirán Al Empleado El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Expedido Por Correspondiente Funcionario De Hacienda Nacional, Junto Con El Comprobante De Haber Presentado Su Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Inmediatamente Anterior
º. Los Pagadores Oficiales, sean Nacionales, Departamentales o Municipales, para cubrir los sueldos y pensiones correspondientes al mes de marzo de cada año, o su primera quincena o década, según el caso, exigirán al empleado el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementarios, expedido por correspondiente funcionario de Hacienda Nacional, Junto con el comprobante de haber presentado su declaración de renta y patrimonio por el año inmediatamente anterior.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2º Del Decreto Número 1260 De 1953 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde Su Sanción
º. Queda en estos términos modificado el artículo 2º del Decreto número 1260 de 1953 y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que regirá desde su sanción.