en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Mediante el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001
Artículo 1
º . Modifícase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 2657 de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de octubre de 2002.
Artículo 2
º . Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el Liquidador de Prosocial deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.