Micelio

decreto 358 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y les requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y les requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 2.408.000.00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento .de la actual vigencia;

Que en el Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La Republica Capitulo 011 Departamento Administrativo De La Presidencia

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. PROGRAMA 015 Transferencias: (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 10.000.000.00, que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE CALDAS: Municipio de Manizales: Junta Acción Camenal, barrio La Argentina, para obras varias $ 50.000 Municipio de Anserma: Junta Acción Comunal, vereda de La Pradera, para construcción acueducto 60.000 Junta Acción Comunal, vereda de Pió Blanco, para construcción acueducto y escuela 50.000 Junta Acción Comunal, vereda de San Pedro, para construcción Puesto de Salud 40.000 Municipio de Marquetalia: Junta Acción Comunal Central para energía eléctrica 30.000 Junta Acción Comunal, vereda de Palestina, para electrificación 30.000 Municipio de Manzanares: Junta Acción Comunal "Des Quebradas", para construcción escuela 40.000 Junta Acción Comunal Barrio Buenavista, para construcción aulas y reparación escuela 40.000 Municipio de Pensilvania: Junta Acción Comunal Central para Obras varias 15.000 Municipio de Kiosucio: Junta Acción Comunal, vereda de El Salado, para obras varias 50.000 Junta Acción Comunal, Corregimiento de Bonafort para reconstrucción puente 20.000 Municipio de Salamina: Junta Acción Comunal, vereda, de La Frisolera, para terminación escuela 30.000 Junta Acción Comunal, vereda El Limón, para electrificación 30.000 Municipio de Villamaría: Junta Acción Comunal, vereda de Llanitos, para obras varias 50.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: Distrito Especial de Bogotá: Con destino a la Junta Administrativa de. Deportes del Distrito, para la adquisición de los terrenos de la sede de los Clubes Deportivos Populares 1.000.000 Junta Acción comunal Inspección de Policía de Pasquillá, para programa de electrificación 50.000 Municipio de Bojacá Escuela de Artesanía, para dotación 50.000 Municipio de Carmen de Carupa: Junta de Acción Comunal, vereda Alto de Mesa, para construcción acueducto veredal 3.000 Municipio de Cogua: Junta Acción Comunal, vereda Rodamontal, para continuación construcción carretera 30.000 Municipio de Choachí: Junta Acción Comunal, vereda de Mesa, para construcción campamento para almacenamiento de víveres 20.000 Municipio El Peñón: Junta Central de Acción Comunal para obras varias $ 10.000 Municipio de Fómeque: Junta Acción Comunal, vereda de Carrizal para electrificación 20.000 Municipio de Gachalá: Junta Acción Comunal, vereda de Guacamayas, para construcción caminos 20.000 Municipio de Gacheta: Juntas de Acción Comunal de las veredas de Tagua, Miño, Monroy, Puntica, Peñas, Falda de Molino, Gacheta, La Isla y Ticha, para terminación aulas escolares, por partes iguales 50.000 Municipio de Guayabal de Siquima: Junta Acción Comunal Central para construcción puente 30.000 Municipio de Junín: Junta Acción Comunal vereda de San Rafael, para reconstrucción escuela veredal 20.000 Municipio de Manta: Junta Central de Acción Comunal, para pavimentación calles cabecera municipal 20.000 Municipio de Macheta : Junta Central de Acción Comunal, con destino a obras varias 30.000 Municipio de Nilo: Junta Acción comunal, vereda La Esmeralda, para construcción centro artesanal 20.000 Municipio de Nocaima: Junta Acción Comunal, vereda de San Pablo, para reparación Camino Vecinal 35.000 Junta Acción Comunal, vereda Santa Bárbara, para terminación construcción acueducto y escuela y compra de pupitres 30.000 Municipio de Zípacón: Junta Acción Comunal, Inspección de Policía de El Ocaso, para terminación Centro de Salud 20.000 Municipio de Pacho : Para la parroquia con destino a obras varias 80.000 Para Colegio Pío XII , para dotación 20.000 Junta Acción Comunal, vereda San Miguel, para obras varias 3.000 Junta Acción Comunal, vereda Yayatá, para obras varias 2.500 Junta Acción Comunal, vereda El Carbón, para obras varias 2.000 Junta Acción Comunal, vereda Santuario, para obras varias 2.500 Junta Acción Comunal, vereda Veraguitas, para obras varias 2.000 Junta Acción Comunal Aguas Claras, para obras varias 2.000 Junta Acción Comunal "Las Huertas", para obras varias 2.000 Junta Acción Comunal Guayacán, para obras varias 2.000 Junta Acción Comunal El Palmar, para obras, varias 2.000 Municipio de Ricaurte: Junta Acción Comunal, vereda Manuel Norte, con destino dotación sanitaria de la escuela veredal 2.500 Junta Acción Comunal, vereda Manuel Sur, con destino dotación sanitaria de la escuela veredal 2.500 Municipio de San Cayetano : Junta Central de Acción Comunal Camancha, para obras varias 5.000 Junta Central de. Acción Comunal, para dotación muebles salón cultural 15.000 Municipio de Subachoque : Junta Acción Comunal El Valle, para construcción camino 30.000 Municipio de Supatá: Junta Central de Acción Comunal, para construcción cementerio y obras varías 100.000 Municipio de San Francisco: Junta Acción Comunal, vereda El Peñón, para obras varias 20.000 Junta Acción Comunal Inspección de Policía de Magola, para obras varias 25.000 Municipio de Tibirita: Junta Acción Comunal Central, con destino a obras varias 15.000 Municipio de Tocaima: Junta Acción Comunal Centrad Barrios Unidos para electrificación 17.000 Municipio de Vergara: Junta Acción Comunal, vereda Guacamaya, para construcción acueducto 20.000 Municipio de Villagómez: Junta Acción Comunal Central, para obras varias 10.000 Junta Acción Comunal Cerro Azul, Inspección de Policía, para obras varias 10.000 Municipio de Villeta: Asociación de Padres de Familia, Laceo Femenino de Cundinamarca, para terminación finca vacacional 15.000

Artículo 2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas, Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto

° Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de los mismas, enviaran al Promotor Regional correspondiente una relación del estado de la inversión por te menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y, El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto

° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y, el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo, de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República