en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 32
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 32. Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año $ 10.000.00 Capítulo 38. Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 22.815.00 Suman los contracréditos $ 32.815.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 36. Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año $ 10.815.00 Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 12.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia 10.000.00 Suman los créditos $ 32.815 00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.