en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: 1o. Que el Consejo Superior Permanente de Educación Nacional fue creado principalmente para mejor asegurar en forma armónica la mejor orientación y la continuidad de los altos fines espirituales de la educación nacional
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo Superior Permanente de Educación Nacional fue creado principalmente para mejor asegurar en forma armónica la mejor orientación y la continuidad de los altos fines espirituales de la educación nacional; 2o.
Que es preciso, en virtud de la alta categoría de esta entidad, determinar sus funciones y su campo de acción, en tal forma que pueda intensificar sus labores de alta cultura y de orientación pedagógica;
Artículo 1Son Funciones Del Consejo Superior Permanente De Educación En Los Siguientes Aspectos: A) En La Determinación De Las Orientaciones Que Deben Tomar La Educación Y La Cultura Nacionales, Correspondientes A La Realidad Colombiana, No Sólo En Su Conjunto Nacional Y En Cada Una De Sus Regiones Sino En Sus Naturales Conexiones Con La Cultura Americana Y Universal; B) En La Consideración Y Estudio De Los Planes Y Programas De La Enseñanza Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional Y Comercio, De Acuerdo Con El Artículo 32 Del Decreto Número 3087 De 1945 Y Demás Disposiciones Vigentes; C) En Las Relaciones Del País Con La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Función Ésta Para La Cual Podrá Invitar A Los Presidentes De Las Academias, Los Rectores De Las Universidades, El De La Normal Superior Y A Los Decanos De Las Distintas Facultades, Quienes Tendrán Voz En Sus Deliberaciones; D) Asesorar Al Ministerio De Educación En La Realización De Las Campañas De Educación Nacional, En La Aplicación De Los Sistemas Audio-Visuales, En La Enseñanza Y En La Utilización De Los Demás Métodos Modernos De Educación Intelectual Y Técnica; E) Estudio De Todos Aquellos Problemas De Importancia Que Le Someta El Ministerio, Y Estudio De Las Soluciones Que Juzgue Más Adecuadas Y Eficaces; F) Estudio De La Traída De Expertos En Las Diversas Ramas De La Educación, Su Clasificación Y Destino, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Posibilidades Del País
º. Son funciones del Consejo Superior Permanente de Educación en los siguientes aspectos
En la determinación de las orientaciones que deben tomar la educación y la cultura nacionales, correspondientes a la realidad colombiana, no sólo en su conjunto nacional y en cada una de sus regiones sino en sus naturales conexiones con la cultura americana y universal;
En la consideración y estudio de los planes y programas de la enseñanza primaria, secundaria, normalista, vocacional y comercio, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto número 3087 de 1945 y demás disposiciones vigentes;
En las relaciones del país con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, función ésta para la cual podrá invitar a los Presidentes de las Academias, los Rectores de las Universidades, el de la Normal Superior y a los Decanos de las distintas Facultades, quienes tendrán voz en sus deliberaciones;
Asesorar al Ministerio de Educación en la realización de las campañas de educación nacional, en la aplicación de los sistemas audio-visuales, en la enseñanza y en la utilización de los demás métodos modernos de educación intelectual y técnica;
Estudio de todos aquellos problemas de importancia que le someta el Ministerio, y estudio de las soluciones que juzgue más adecuadas y eficaces;
Estudio de la traída de expertos en las diversas ramas de la educación, su clasificación y destino, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del país.
Artículo 2De Acuerdo Con La Recomendación De La Unesco En La Conferencia Reunida En México En El Mes De Noviembre De 1947, Serán También Miembros Del Consejo Superior De Educación El Director De La Biblioteca Nacional Y El Del Instituto Caro Y Cuervo
º. De acuerdo con la recomendación de la UNESCO en la Conferencia reunida en México en el mes de noviembre de 1947, serán también miembros del Consejo Superior de Educación el Director de la Biblioteca Nacional y el del Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 3Nómbrase Al Doctor Rafael Bernal Jiménez Miembro Del Consejo Superior De Educación, En Reemplazo Del Doctor Miguel Jiménez López, Quién Se Excusó
º. Nómbrase al doctor Rafael Bernal Jiménez miembro del Consejo Superior de Educación, en reemplazo del doctor Miguel Jiménez López, quién se excusó. Comuníquese y publíquese.