El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Redúcense Las Compañías De Ametralladoras Organizadas Por Decreto 598 De 1913 A Secciones, Con La Mitad De La Dotación De Oficiales Y Tropa Que Para Aquéllas Se Había Señalado Y Que Se Tomará De Las Compañías De Infantería, Para Efectos Del Servicio Únicamente
°. Redúcense las Compañías de Ametralladoras organizadas por Decreto 598 de 1913 a Secciones, con la mitad de la dotación de Oficiales y tropa que para aquéllas se había señalado y que se tomará de las Compañías de Infantería, para efectos del servicio únicamente.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 598 De 1913
°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 598 de 1913.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho
Ernesto Borreroencargado