Micelio

decreto 1578 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1Redúcense Las Compañías De Ametralladoras Organizadas Por Decreto 598 De 1913 A Secciones, Con La Mitad De La Dotación De Oficiales Y Tropa Que Para Aquéllas Se Había Señalado Y Que Se Tomará De Las Compañías De Infantería, Para Efectos Del Servicio Únicamente

°. Redúcense las Compañías de Ametralladoras organizadas por Decreto 598 de 1913 a Secciones, con la mitad de la dotación de Oficiales y tropa que para aquéllas se había señalado y que se tomará de las Compañías de Infantería, para efectos del servicio únicamente.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 598 De 1913

°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 598 de 1913.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho