Micelio

decreto 2831 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 520 del 6 de marzo de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado

Considerando · 6 motivos

Que mediante el Decreto 520 del 6 de marzo de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado;

Que el artículo 28 del mencionado Decreto señaló que “la liquidación y, por ende, la existencia legal de Carbocol “En Liquidación” deberá culminar a más tardar doce (12) meses calendario después de la promulgación de este Decreto”;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue hasta por dos años el plazo de liquidación;

Que mediante el artículo 1° del Decreto 659 del 5 de marzo de 2004, se prorrogó por seis (6) meses el plazo estipulado en el Decreto 520 de 2003, de acuerdo a solicitud presentada al Ministerio de Minas y Energía por el Gerente Liquidador de Carbocol. “En Liquidación”, a través de la Comunicación 0377 del 1° de marzo de 2004;

Que con Oficio 1463 del 26 de agosto de 2004, el Gerente Liquidador de Carbocol, “En Liquidación”, solicitó al Ministerio de Minas y Energía tramitar una nueva prórroga de seis (6) meses al plazo estipulado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 659 de 2004, en razón a que aún no ha sido aprobado el cálculo actuarial por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requisito necesario para culminar la liquidación;

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el señor Liquidador de Carbocol, “En Liquidación”;

Artículo 1

° . Prorrogar por el término de seis (6) meses, contados a partir del 6 de septiembre de 2004, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de Carbocol, “En Liquidacion”, previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 659 de 2004.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública