Micelio

decreto 2207 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Consumo De Gasolina Nacional O Extranjera, Se Efectuarán A Razón De Un Centavo Y Dos Quintos De Centavo Por Cada Botella De Setenta Y Cinco (75) Centilitros

º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785).

Artículo 2En Estos Términos Quedan Reformados El Artículo Séptimo (7º) Del Decreto Número 2166, De Fecha 24 Del Mes En Curso, Y La Resolución Número 36, Dictada Por La Superintendencia General De Rentas Nacionales Con Fecha 6 De Marzo De 1928

º. En estos términos quedan reformados el artículo séptimo (7º) del Decreto número 2166, de fecha 24 del mes en curso, y la Resolución número 36, dictada por la Superintendencia General de Rentas Nacionales con fecha 6 de marzo de 1928.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público