en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo requiere la firma del Ministro de Hacienda y Público;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en unas apropiaciones asignadas por medio del Decreto 1592 de 1971, en su Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas;
Artículo 1
Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.
Transferencias.
Artículo 3198Para Entidades Adscritas Al Instituto De Cultura $ 4
Artículo primero. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. Transferencias. Subprograma 4. Instituto Colombiano de Cultura 204 - 311 - 414. Artículo 3198. Para entidades adscritas al Instituto de Cultura $ 4.660.000 Ordinal 6. Orquesta Sinfónica de Colombia 1.381.606 Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina 861.960 b) Prima de Navidad 71.830 Gastos generales. f) Mantenimiento y aseguros 40.000 g) Viáticos y gastos de viaje 190.000 h) Servicios de comunicaciones 30.000 1) Servicios públicos 20.000 j) Materiales y suministros 50.000 k) Impresos y publicaciones 40.000 Transferencias. e) Fondo Nacional de Ahorro 77.816 Ordinal 8. Biblioteca Nacional y Archivo. 1.094.552 Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina 650.280 b) Prima de (Navidad) 54.190 Gastos generales. e) Mantenimiento y aseguros $ 131.376 h) Servicios de comunicaciones. 50.000 1) Servicios públicos. 40.000 j) Materiales y suministros. 80.000 k) Impresos y publicaciones. 30.000 Transferencias. 1) Fondo Nacional de Ahorro 58.706 Ordinal 9. Banda Nacional de Músicos de Bogotá. 2.183.842 Servicios personales a) Sueldos del personal de nómina 1.610.280 b) Prima de Navidad 134.190 Gastos generales e) Mantenimiento y aseguros 40.000 l) Viáticos y gastos de viaje 50.000 g) Servicios de comunicaciones 20.000 h) Servicios públicos 20.000 l) Materiales y suministros 50.000 j) Impresos y publicaciones 30.000 m) Arrendamiento 84.000 Trasferencias k) Fondo Nacional de Ahorro 154.372 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 684 - A Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" 388 - 319 - Artículo 6854 - A. para gastos de administración del Fondo de investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (COLCIENCIAS), según distribuciones por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 500.000 Que se distribuyen así Servicios personales. Proyecto
Sueldos del personal de nómina 203.347 Proyecto
Gastos de representación 1.953 Proyecto
Sueldos del personal supernumerario 2.048 Proyecto
Remuneración servicios étnicos 4.800 Proyecto
Honorarios 4.400 Proyecto
Prima de méritos profesionales 25.794 Proyecto
Prima de Navidad 21.489 Proyecto
Auxilio de transporte 484 Proyecto
Subsidio Familiar 10.933 Proyecto
Subsidio de Alimentación 10.122 Gastos generales Proyecto
Mantenimiento y aseguros 14.125 Proyecto
Compra de equipo 57.526 Proyecto
Viáticos y gastos de viaje 10.254 Proyecto .14.Servicios de Comunicaciones 3.685 Proyecto 15.Senvicios públicos 12.892 Proyecto 16. Materiales y suministros 28.997 Proyecto17. Impresos y publicaciones 6.564 Proyecto 18. Arrendamientos 17.685 Proyecto 19. Gastos varios e imprevistos 800 Transferencias. Proyecto 20. Fondo Nacional de Ahorro 26.737 Proyecto 21. Contraloría General de la República 35.370 Total $ 5.160.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese