Micelio

decreto 1763 de 1971

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el Ministro de Hacienda y Público Que el Ministerio de Educación Naciona

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididos teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo requiere la firma del Ministro de Hacienda y Público;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en unas apropiaciones asignadas por medio del Decreto 1592 de 1971, en su Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas;

Artículo 1

Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1971:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.

Transferencias.

Artículo 3198Para Entidades Adscritas Al Instituto De Cultura $ 4

Artículo primero. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 326 Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. Transferencias. Subprograma 4. Instituto Colombiano de Cultura 204 - 311 - 414. Artículo 3198. Para entidades adscritas al Instituto de Cultura $ 4.660.000 Ordinal 6. Orquesta Sinfónica de Colombia 1.381.606 Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina 861.960 b) Prima de Navidad 71.830 Gastos generales. f) Mantenimiento y aseguros 40.000 g) Viáticos y gastos de viaje 190.000 h) Servicios de comunicaciones 30.000 1) Servicios públicos 20.000 j) Materiales y suministros 50.000 k) Impresos y publicaciones 40.000 Transferencias. e) Fondo Nacional de Ahorro 77.816 Ordinal 8. Biblioteca Nacional y Archivo. 1.094.552 Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina 650.280 b) Prima de (Navidad) 54.190 Gastos generales. e) Mantenimiento y aseguros $ 131.376 h) Servicios de comunicaciones. 50.000 1) Servicios públicos. 40.000 j) Materiales y suministros. 80.000 k) Impresos y publicaciones. 30.000 Transferencias. 1) Fondo Nacional de Ahorro 58.706 Ordinal 9. Banda Nacional de Músicos de Bogotá. 2.183.842 Servicios personales a) Sueldos del personal de nómina 1.610.280 b) Prima de Navidad 134.190 Gastos generales e) Mantenimiento y aseguros 40.000 l) Viáticos y gastos de viaje 50.000 g) Servicios de comunicaciones 20.000 h) Servicios públicos 20.000 l) Materiales y suministros 50.000 j) Impresos y publicaciones 30.000 m) Arrendamiento 84.000 Trasferencias k) Fondo Nacional de Ahorro 154.372 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 684 - A Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" 388 - 319 - Artículo 6854 - A. para gastos de administración del Fondo de investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (COLCIENCIAS), según distribuciones por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 500.000 Que se distribuyen así Servicios personales. Proyecto

1.

Sueldos del personal de nómina 203.347 Proyecto

2.

Gastos de representación 1.953 Proyecto

3.

Sueldos del personal supernumerario 2.048 Proyecto

4.

Remuneración servicios étnicos 4.800 Proyecto

5.

Honorarios 4.400 Proyecto

6.

Prima de méritos profesionales 25.794 Proyecto

7.

Prima de Navidad 21.489 Proyecto

8.

Auxilio de transporte 484 Proyecto

9.

Subsidio Familiar 10.933 Proyecto

10.

Subsidio de Alimentación 10.122 Gastos generales Proyecto

11.

Mantenimiento y aseguros 14.125 Proyecto

12.

Compra de equipo 57.526 Proyecto

13.

Viáticos y gastos de viaje 10.254 Proyecto .14.Servicios de Comunicaciones 3.685 Proyecto 15.Senvicios públicos 12.892 Proyecto 16. Materiales y suministros 28.997 Proyecto17. Impresos y publicaciones 6.564 Proyecto 18. Arrendamientos 17.685 Proyecto 19. Gastos varios e imprevistos 800 Transferencias. Proyecto 20. Fondo Nacional de Ahorro 26.737 Proyecto 21. Contraloría General de la República 35.370 Total $ 5.160.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público