Artículo 1Cuando Los Comisarios Nacionales De Policía, Impongan Pena Correccional De Arresto, A Quienes Les Desobedezcan O Falten Al Debido Respeto De Conformidad Con El Artículo 309 Del Código Del Régimen Político Y Municipal; Cuando Impongan Medida Correccional De Retención Transitoria En Los Casos Del Artículo 207 Del Código Nacional De Policía; Y Cuando Ordenen El Arresto Supletorio A Que Se Refieren Los Artículos 199 Y 200 Del Mismo Código, Podrán Conmutar El Arresto O La Retención Por Multa A Razón De Cien Pesos Por Cada Día O Fracción De Día
°. Cuando los Comisarios Nacionales de Policía, impongan pena correccional de arresto, a quienes les desobedezcan o falten al debido respeto de conformidad con el artículo 309 del Código del Régimen Político y Municipal; cuando impongan medida correccional de retención transitoria en los casos del artículo 207 del Código Nacional de Policía; y cuando ordenen el arresto supletorio a que se refieren los artículos 199 y 200 del mismo Código, podrán conmutar el arresto o la retención por multa a razón de cien pesos por cada día o fracción de día
Artículo 2Cuando El Contraventor Incumpla La Medida Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 191 Del Código Nacional De Policía, El Comisario Hará Efectiva La Caución Y Su Valor Ingresará Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia
°. Cuando el contraventor incumpla la medida acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Código Nacional de Policía, el Comisario hará efectiva la caución y su valor ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 3El Valor De Las Multas Que Impusieren Los Comisarios De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 210, 211 Y 212 Del Código Nacional De Policía, Ingresará Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia
°. El valor de las multas que impusieren los Comisarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212 del Código Nacional de Policía, ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.