Micelio

decreto 92 de 1937

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Artículo 1Organizase La Instrucción Premilitar En Los Establecimientos De Enseñanza Profesional En Las Condiciones Señaladas Por El Presente Decreto

° Organizase la instrucción premilitar en los establecimientos de enseñanza profesional en las condiciones señaladas por el presente Decreto.

Artículo 2Esta Instrucción Abarcará Los Cursos Preparatorio Y Primero De Los Institutos Citados

° Esta instrucción abarcará los cursos preparatorio y primero de los institutos citados.

Artículo 3Para Un Curso De Preparación Militar Intensiva, La Instrucción Se Desarrollará Por Medio De Una Preparación De Cuatro (4) Horas Semanales Y Un Acuertalamiento De Cuatro (4) Semanas Al Terminar Tanto El Año Preparatorio Como El Primero De Estudios

° Para un curso de preparación militar intensiva, la instrucción se desarrollará por medio de una preparación de cuatro (4) horas semanales y un acuertalamiento de cuatro (4) semanas al terminar tanto el año preparatorio como el primero de estudios.

Artículo 4Si Los Estudiantes Que Recibieren Su Instrucción Premilitar Hubieren Sido Aprobados En Los Cursos De Cultura Física Establecidos Por El Ministerio De Educación Nacional Y Obtuvieren Una Calificación Satisfactoria En La Instrucción Militar Después Del Segundo Acuartelamiento, Recibirán Su Correspondiente Libreta De Servicio Militar Y Serán Inscritos Como Reservistas De Primera Clase En Os Respectivos Comandos De Las Guarniciones En Donde Hubieren Recibido La Instrucción

° Si los estudiantes que recibieren su instrucción premilitar hubieren sido aprobados en los cursos de cultura física establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y obtuvieren una calificación satisfactoria en la instrucción militar después del segundo acuartelamiento, recibirán su correspondiente libreta de servicio militar y serán inscritos como reservistas de primera clase en os respectivos Comandos de las guarniciones en donde hubieren recibido la instrucción.

Artículo 5El Ministerio De Guerra De Acuerdo Con El Ministerio De Educación Nacional, Acordará La Organización Y Fijará Los Programas Para El Desarrollo De La Instrucción Militar A Que Se Refiere Este Decreto

° El Ministerio de Guerra de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, acordará la organización y fijará los programas para el desarrollo de la instrucción militar a que se refiere este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra