Micelio

decreto 2201 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que para atender a la construcción de la carretera directa Cali-Palmira

Considerando · 3 motivos

Que para atender a la construcción de la carretera directa Cali-Palmira; para pagar los gastos ocasionados durante los tres primeros meses del presente año en la construcción de las carreteras Toca-Pesca-Pueblo viejo, Tobia Guanacas, San Calixto-Teorama-Hacarí, Chumbamuy- Viani- Bitumima, Santa Marta-Riohacha y Bolívar-Sucre-Jesús María, cuyos trabajos se ordenó suspender para proseguir la construcción de la carretera Neiva-Aipe-Coyaima, obra por la cual no se liquidó dotación en el actual Presupuesto; para los trabajos de cerramiento de las zonas portuarias fluviales ordenados por el artículo 4 °. del Decreto 797 del 8 de marzo último; para la construcción del puente de La Pintada, obra que no tiene dotación en la Ley de Gastos vigente; cubrir los causados durante los tres primeros meses del año en la carretera Soacha - Socotá -San Salvador, la cual se suspendió por falta de recursos, y para el cumplimiento de la Ley 115 de 1936, sobre reconstrucción de Tuquerres, el Ministro de Obras Publicas ha propuesto la apertura de sendas apropiaciones nuevas en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, respaldándolas en contra créditos a los artículos 1581, 1622, 1641, 1703, 17717, 1718, y 1727 de los artículos 105, 109, 112, 118, 119 y 120 por un total de $ 701.000 moneda corriente;

Que al tenor de lo prescrito en los artículos 77, 86 y 90 del Decreto legislativo número 164 de 1950, sobre las traslaciones de que trata el punto anterior, recayó concepto favorable según Resoluciones ejecutivas números 173 del 27 de abril, 192 y 194 del 20 y 22 de mayo; 210, 211, 212 y 213 del 13 de junio del presente año, y para los cuales el Contralor General de la Republica expidió el 20 y 22 de dicho mes los respectivos certificados de disponibilidad, y;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día de junio del año en curso, impartió su aprobación a las mencionadas relaciones presupuestales, según consta en el acta respectiva y en el Oficio número. de fecha. de procedente de la Secretaria del citado Consejo;

Artículo 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas