Micelio

decreto 1597 de 1978

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Artículo 1Fijase En Sesenta Por Ciento (60%) Ad-Valorem El Gravamen De Les Prensas Hidráulicas Hasta De 500 Toneladas Métricas, Comprendidas En Las Posiciones 84

º Fijase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen de les prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas, comprendidas en las posiciones 84.45.08.01 y 84.47.05.01 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2Señálese Un Gravamen Del Cincuenta Por Ciento (50%) A Las Partes Y Piezas Para Prensas Hidráulicas Hasta De 500 Toneladas Métricas Clasificables En La Posición 84

Articulo 2º Señálese un gravamen del cincuenta por ciento (50%) a las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas clasificables en la posición 84.48.04.01 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3Modificánse Los Gravámenes De La Posición 84

° Modificánse los gravámenes de la posición 84.50.31.00 en la siguiente forma: Posición. Denominación. Gravamen % 84.50 Máquinas y aparatos de gas para soldar, cortar y para temple superficial. 01.00 Máquinas y aparatos: 01 Para soldar y cortar.. 65 NOTA: Si dichas máquinas y aparatos son automáticos pagan el cinco .por ciento (5%) ad-valcrem, 99 Las demás. 5

Artículo 4Redúcese Al Cinco Por Ciento (5%), El Gravamen De Las Máquinas Y Aparatos Clasificables En La Posición S4

Articulo 4º Redúcese al cinco por ciento (5%), el gravamen de las máquinas y aparatos clasificables en la posición S4. 19.02 00 del Arancel de Aduanas, que se importen exclusivamente para empacar al vacío carnes y otros productos alimenticios.

Artículo 5Auméntase Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) El Gravamen De Los Amperímetros Y Voltímetros De Hierro Móvil Comprendidos En La Posición 90

º Auméntase al setenta y cinco por ciento (75%) el gravamen de los amperímetros y voltímetros de hierro móvil comprendidos en la posición 90.28.01.99 del Arancel de Aduanas.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público