en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1Son Funciones De La Tesorería General De La República: A) Recibir Todos Los Ingresos Nacionales Y Cuidar De Su Correcta Contabilización, Así Como De La Seguridad De Los Dineros Y Valores Que Se Le Consignen; B) Efectuar Oportunamente Los Pagos A Cargo De La Nación Tanto En El Interior Como En El Exterior; C) Hacer Las Consolidaciones Diarias Relacionadas Con Los Ingresos, Con Base En Los Informes De Las Oficinas Recaudadoras; D)emitir Los Bonos, Pagarés Y Demás Valores A Cargo De La Nación Que Suscriba El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Que Deban Ser Refrendados Posteriormente Por El Contralor General De La República; E) Realizar La Cancelación De Los Bonos, Pagarés Y Libranzas De La Deuda Pública Interna Y Externa; F) Guardar, Custodiar Y Controlar Las Acciones Y Títulos, Garantías, Prendas Y Demás Valores Constituidos A Favor De La Nación; G) Efectuar La Situación De Fondos A Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales; H) Preparar Periódicamente El Balance Actualizado De Los Valores Y Titules De Propiedad De La Nación, I) Las Demás Que Le Asignen La Ley O El Ministro; Parágrafo
° Son funciones de la Tesorería General de la República
Recibir todos los ingresos nacionales y cuidar de su correcta contabilización, así como de la seguridad de los dineros y valores que se le consignen;
Efectuar oportunamente los pagos a cargo de la Nación tanto en el interior como en el exterior;
Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las oficinas recaudadoras; d)Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que suscriba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que deban ser refrendados posteriormente por el Contralor General de la República; e) Realizar la cancelación de los bonos, pagarés y libranzas de la deuda pública interna y externa; f) Guardar, custodiar y controlar las acciones y títulos, garantías, prendas y demás valores constituidos a favor de la Nación; g) Efectuar la situación de fondos a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales; h) Preparar periódicamente el balance actualizado de los valores y titules de propiedad de la Nación, i) Las demás que le asignen la ley o el Ministro;
La función pagadora en los Municipios compete a los Administradores y Recaudadores de Impuestos Nacionales a quienes la Dirección General de Tesorería les situará los fondos respectivos, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
Artículo 2La Dirección General De Tesorería Tendrá La Siguiente Organización Interna: 1
° La Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente organización interna: 1.0 Despacho del Tesorero General. a) Grupo de Correspondencia y Archivo. 1.1 Sección de Contabilidad. 1.2 Sección de Giros al Exterior. 1.3 Sección de Giros al Interior. 1.4 Sección de Caja. 1.5 Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales. II. Del Tesorero General.
Artículo 3A Son Funciones Del Tesorero General: A) Dirigir La Ejecución De Las Funciones Que Han De Cumplir Las Dependencias A Su Cargo; B) Asesorar Al Ministerio Y Al Viceministro En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Relacionen Con La Situación Del Tesoro Nacional; C) Cuidar Que Las Ordenaciones De Gastos Para El Servicio De La Deuda Interna Y Externa Y Para Cubrir Los Gastos De La Administración, Sean Atendidas Con La Celeridad Requerida; D) Emitir Los Bonos, Pagarés Y Demás Valores A Cargo De La Nación Que Deba Suscribir El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; E) Participar Por Delegación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Las Diligencias De Emisión E Incineración De Billetes Del Banco De La República Autenticando Las Actas Respectivas, Lo Mismo Que En Las Emisiones De Moneda; F) Suministrar Al Presidente De La República, Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Director General Del Presupuesto Informes Diarios Sobre El Estado De Tesorería; G) Advertir Con Oportunidad Al Presidente De La República Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Director General Del Presupuesto Sobre Cualquier Retardo Que Pueda Presentarse En El Pago Cumplido De Las Obligaciones Del Estado; H) Solicitar La Constitución De Reservas En El Balance Del Tesoro Por Razón De Los Giros Librados Contra La Tesorería Y Aún No Pagados, O Situados A Los Funcionarios De Manejo Al Expirar Cada Vigencia Fiscal; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subastemos Y A La Vez Presentar Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Dirección General; J) Dictar Las Disposiciones Necesarias Para La Administración Del Personal De La Dirección, Conforme A Los Actos De Delegación Del Ministro, Y Colaborar Con La División De Personal Del Ministerio En La Selección Y Capacitación Del Mismo; K) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Le Sean Delegados De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; Y L) Las Ciernas Que Le Asignen La Ley O El Ministro
° A Son funciones del Tesorero General
Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
Asesorar al Ministerio y al Viceministro en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con la situación del Tesoro Nacional;
Cuidar que las ordenaciones de gastos para el servicio de la deuda interna y externa y para cubrir los gastos de la administración, sean atendidas con la celeridad requerida;
Emitir los bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba suscribir el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Participar por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en las diligencias de emisión e incineración de billetes del Banco de la República autenticando las actas respectivas, lo mismo que en las emisiones de moneda;
Suministrar al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto informes diarios sobre el estado de Tesorería;
Advertir con oportunidad al Presidente de la República al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto sobre cualquier retardo que pueda presentarse en el pago cumplido de las obligaciones del Estado;
Solicitar la constitución de reservas en el balance del Tesoro por razón de los giros librados contra la Tesorería y aún no pagados, o situados a los funcionarios de manejo al expirar cada vigencia fiscal;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subastemos y a la vez presentar informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección General;
Dictar las disposiciones necesarias para la administración del personal de la Dirección, conforme a los actos de delegación del Ministro, y colaborar con la División de Personal del Ministerio en la selección y capacitación del mismo;
Autorizar con su firma los actos que le sean delegados de conformidad con las disposiciones vigentes; y
Las ciernas que le asignen la ley o el Ministro. III. De la Sección de Contabilidad.
Artículo 4Son Funciones De La Sección De Contabilidad: A) Efectuar El Registro De Las Operaciones Que Ocurran En La Tesorería, De Conformidad Con Las Normas Legales Y Reglamentarias; B) Elaborar Mensual Y Anualmente Los Balances Y Demás Relaciones De La Cuenta Mensual Para Su Envío A La Contraloría General De La República Y A Las Dependencias Del Ministerio Que Lo Requieran, Y C) Las Demás Que Le Asigne El Tesorero General
° Son funciones de la Sección de Contabilidad
Efectuar el registro de las operaciones que ocurran en la Tesorería, de conformidad con las normas legales y reglamentarias;
Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones de la cuenta mensual para su envío a la Contraloría General de la República y a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y
Las demás que le asigne el Tesorero General. IV. De la Sección de Giros al Exterior.
Artículo 5Son Funciones De La Sección De Giros Al Exterior: A) Diligenciar Todo Lo Relativo A Los Pagos Directos Que Deben Producirse En El Exterior Por Servicios De Deuda Pública, Y En General, Por Gastos E Inversiones Del Gobierno, De Conformidad Con Las Órdenes E Instrucciones Dadas Por El Tesorero General: B) Adelantar Todos Los Trámites Necesarios Para Los Pagos En Moneda Extranjera, Y C) Las Demás Que Le Asigne El Tesorero General
° Son funciones de la Sección de Giros al Exterior
Diligenciar todo lo relativo a los pagos directos que deben producirse en el exterior por servicios de deuda pública, y en general, por gastos e inversiones del Gobierno, de conformidad con las órdenes e instrucciones dadas por el Tesorero General:
Adelantar todos los trámites necesarios para los pagos en moneda extranjera, y
Las demás que le asigne el Tesorero General. V. De la Sección de Giros al Interior.
Artículo 6Son Funciones De La Sección De Giros Al Interior: A) Atender Todo Lo Concerniente A Los Traspasos
° Son funciones de la Sección de Giros al Interior
Atender todo lo concerniente a los traspasos .de fondos que deben efectuarse a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de conformidad con las instrucciones del Director General;
Librar las órdenes correspondientes, de acuerdo con el Tesorero General, para asegurar los traslados de numerario que han de hacerse por los diversos bancos del país, y
Las demás que le asigne el Tesorero General. VI. De la Sección de Caja.
Artículo 7Son Funciones De La Sección De Caja; A) Percibir Las Sumas Provenientes De Los Gravámenes, Depósitos, Traspasos De Fondos Y Demás Recaudos, Y Expedir Los Recibos Correspondientes; B) Practicar Diariamente El Arqueo De Caja Y Preparar El Boletín Con Destino Al Tesorero General; C) Expedir En Representación Del Mismo Los Cheques Requeridos Para Cancelar Las Órdenes De Pago Que Se Presenten Al Cobro; D) Efectuar La Situación De Fondos A Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Todo El Territorio Nacional Para El Pago De Los Gastos Públicos, Con Base En Las Relaciones De Autorización Que Expidan Los Ministerios O Entidades Administrativas Y Que Ordene El Tesorero General; E) Efectuar La Situación De Fondos Para El Pago De Las Obligaciones Externas: F) Las Demás Que Le Asigne El Tesorero General
° Son funciones de la Sección de Caja
Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos, traspasos de fondos y demás recaudos, y expedir los recibos correspondientes;
Practicar diariamente el arqueo de caja y preparar el boletín con destino al Tesorero General;
Expedir en representación del mismo los cheques requeridos para cancelar las órdenes de pago que se presenten al cobro;
Efectuar la situación de fondos a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales de todo el territorio nacional para el pago de los gastos públicos, con base en las relaciones de autorización que expidan los Ministerios o entidades administrativas y que ordene el Tesorero General;
Efectuar la situación de fondos para el pago de las obligaciones externas:
Las demás que le asigne el Tesorero General. VII. Del Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 8El Juzgado Único Nacional De Ejecuciones Fiscales Continuará Cumpliendo Sus Funciones Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes
° El Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales continuará cumpliendo sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y En Especial El Decreto Número 1714 De 1960
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto número 1714 de 1960.