Micelio

decreto 1941 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Los Siguientes Cargos: Nivel Nacional Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Secretario General

Articulo 1º Suprímense de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos: NIVEL NACIONAL Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Secretario General. 2 Profesional Especializado 3010 10

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director

º Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director. 2 Profesional Especializado 3010 10

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 22 De 1987 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 22 de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del a rtículo 189 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas