Micelio

decreto 1428 de 1977

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 7 Del 2 De Junio De 1977 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 7 De 1977 (Junio 2) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940, Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; Y B) Que Es Urgente Estimular El Desarrollo Agroindustrial De Las Regiones Cafeteras Como Un Complemento De Las Actividades De Diversificación, Acuerda:

º Apruébase el Acuerdo número 7 del 2 de junio de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 7 DE 1977 (junio 2) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y considerando: a) que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940, y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; y b) Que es urgente estimular el desarrollo agroindustrial de las regiones cafeteras como un complemento de las actividades de diversificación, acuerda:

Artículo 1Autorizar A La Gerencia De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia, Para Que Con Recursos De Fondo Nacional Del Café Y Con Cargo A Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Suscriba Y Pague Hasta La Suma De $ 500

º autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos de Fondo Nacional del Café y con cargo a los Programas de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 500.000 moneda corriente, en acciones de la Central Lechera de Armenia "CELESA".

Artículo 2Someter El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Señor Presidente De La República Por Conducto Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público

º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2El Presente Artículo Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá D

° el presente artículo rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público