Micelio

decreto 2130 de 1969

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Mil Pesos ($ 2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 2.449.000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 18 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XVI Recursos de Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 166. Emisión de bionos de la Ley 21 de 1963 $ 180.000.00 Numeral 168. Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social 2.269.000.00 Suma el recurso $ 2.449.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Gabinete. Programa 163. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Gastos generales. (Bonos Ley 21/63). 106-114-205. Artículo 1422-A. Viáticos y gastos de viaje $ 180.000.00 Presupuestos de inversión. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 591 Ministerio de Obras Públicas. Programa 766. Construcción alcantarillado Cartagena. Inversión indirecta. (bonos de Desarrollo Económico). 614-412. Artículo 6369-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para el alcantarillado 2.269.000.00 Proyecto 1. Para la construcción del alcantarillado 2.269.000.00 Suman los créditos $ 2.449.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público