Artículo 1Fijase En Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) El Gravamen Para Las Importaciones De Sorbitol, Posición 29
°. Fijase en cuarenta y cinco por ciento (45%) el gravamen para las importaciones de sorbitol, posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2Derógase El Artículo 1° Del Decreto 515 De 1974 En Lo Pertinente Al Arancel De La Posición 29
°. Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al arancel de la posición 29.04.03.05 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público