Micelio

decreto 104 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación De Los Empleos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Que A Continuación Se Señalan, Serán Los Siguientes: Nivel Directivo Asignacion Basica Gastos De Representacion Gerente General $ 145

º A partir del 1º de enero de 1986, la asignación básica y los gastos de representación de los empleos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, que a continuación se señalan, serán los siguientes: NIVEL DIRECTIVO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Gerente General $ 145.730 72.000 Subgerente de la Casa Principal 120.000 55.200 Secretario General 121.980 19.260 NIVEL ASESOR ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Asesor de la Gerencia General 115.560 19.260 Asesor Especial del Gerente General 115.560 19.260 Asistente de la Auditoría General 109.140 19.260 Asistente del Subgerente de la Casa Principal 109.140 19.260 Asistente de Unidad 110.960 Secretario Privado del Gerente General 97.905 NIVEL EJECUTIVO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Jefe de Unidad 115.560 19.260 Secretario de la Auditoría 115.560 19.260 Director del Departamento 109.140 19.260 Gerente Regional (Norte, Noroccidental, Suroccidental, Surandino, Oriental y Central) 109.140 19.260 NIVEL DIRECTIVO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Gerente Regional o Departamental (1) 104.435 13.055 Gerente Regional o Departamental (2) 97.905 13.055 Gerente Regional o Departamental (3) 91.380 10.445 NIVEL PROFESIONAL ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION Auditor General 120.000 55.200

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto - Ley 132 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto - ley 132 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil